Oficio N° 2361 de 2022

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Documento
Oficio N° 2361 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-08-2022
Materia
Aplicación del IVA a empresa que presta servicios financieros y de inversión en Estados Unidos y régimen simplificado.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 35; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
Los servicios financieros y de inversión prestados por empresa extranjera no califican como gravados en IVA conforme al artículo 8° letra n) LIVS, por lo que no tienen obligación de inscribirse en régimen simplificado.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART.8 LETRA N, ART.35 A – (ORD. N°2361, DE 04.08.2022) Aplicación del IVA a empresa que presta servicios financieros y de inversión en Estados Unidos y régimen simplificado. De acuerdo con su presentación, consulta sobre la aplicación del IVA a una empresa con domicilio o residencia en USA, que tiene una aplicación para invertir en dólares, prestando servicios financieros y de inversión, así como la pertinencia de inscribirse al régimen simplificado para contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile. Al respecto se informa que la letra n) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) enumera y grava una serie de servicios remunerados realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero, entre los cuales no se incluye la prestación de servicios financieros o de inversión. Conforme lo anterior, supuesto que la plataforma no sirva para intermediar servicios prestados dentro del territorio nacional, no se configuraría en la especie el hecho gravado prescrito en el N° 1 de la letra n) del artículo 8° citado. Asimismo, en el entendido que la aplicación sólo constituya el medio para prestar el servicio y no la prestación en sí misma (como lo sería un SaaS, por ejemplo), tampoco se configuraría el hecho gravado contenido en el N° 3 del citado artículo 8°. Luego, la prestación descrita en su consulta – considerando los supuestos señalados previamente – no se encontraría gravada con IVA, de acuerdo con la letra n) del artículo 8° de la LIVS. Precisado lo anterior, de acuerdo con el artículo 35 A de la LIVS, quedarán sujetos al régimen de tributación simplificada los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile que presten servicios gravados conforme al artículo 8°, letra n), para ser utilizados en el territorio nacional por personas que no sean contribuyentes de los impuestos establecidos en la LIVS. En este sentido, en tanto los servicios que preste la empresa extranjera no se encuentren clasificados en la letra n) del artículo 8° de la LIVS, no tendrá obligación de inscribirse al régimen simplificado del Párrafo 7° bis de dicho cuerpo legal. HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2361, de 04-08-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

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