Oficio N° 2394 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2394 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-11-2018
Materia
Tratamiento tributario aplicable a desembolso efectuado por sociedad al adquirir la posición contractual en contrato de arrendamiento con opción de compra.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Código Tributario (DL 830), art. 64
Criterio
El desembolso efectuado para adquirir la posición contractual en un arrendamiento con opción de compra constituye un activo intangible que no puede deducirse como gasto del artículo 31 de la LIR. Este activo intangible podrá amortizarse únicamente cuando se enajene el derecho o pierda su calidad de activo, lo cual ocurre al momento de ejercer el derecho de opción de compra.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA. ART. 31, Nº9, ART. 17, Nº8. (Ord. Nº 2394, de 19-11-2018) TRATAMIENTO TRIBUTARIO APLICABLE A DESEMBOLSO EFECTUADO POR SOCIEDAD AL ADQUIRIR LA POSICIÓN CONTRACTUAL EN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita la emisión de un pronunciamiento a fin de determinar el tratamiento tributario de los montos utilizados para adquirir la posición contractual de arrendatario con opción de compra en un arrendamiento con opción de compra, mediante una cesión de dicha posición. I.- ANTECEDENTES. La consultante indica representar a una sociedad que, durante el año 2011, celebró un contrato de cesión de la posición contractual con un Fondo de Inversión Privado, mediante el cual este último le transfirió la totalidad de los derechos y obligaciones que le correspondían en un contrato de arrendamiento con opción de compra sobre un bien inmueble con una Compañía de Seguros, adquiriendo la cesionaria la posición jurídica y contractual de arrendataria con opción de compra respecto de la propiedad raíz objeto del contrato. Agrega la consultante que, luego de celebrado el contrato de cesión, su representada contrajo un mutuo hipotecario con una entidad financiera, con la finalidad de tener recursos suficientes para poner término al contrato de arrendamiento cedido, mediante el ejercicio anticipado de la opción de compra del inmueble objeto del mismo. En razón de lo anterior, se ha solicitado confirmar el tratamiento tributario aplicable al desembolso efectuado para adquirir la mencionada posición contractual, así como para el caso de que la sociedad ejerza anticipadamente el derecho a la opción de compra del bien inmueble objeto del arrendamiento. Para dicho efecto, la consultante indica que la cesión implica, para su representada, la adquisición de un derecho personal, de naturaleza incorporal, correlativa de la obligación de la Compañía de Seguros, lo cual le habilitaría a ejercer la opción de compra del inmueble objeto del arrendamiento. Señala, conforme a lo expuesto, que este Servicio ha emitido pronunciamientos indicando que la suma incurrida para adquirir derechos de esta naturaleza, al no encontrarse especialmente tratado en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, "LIR"), no podrán deducirse como gasto en la determinación de la renta líquida imponible, debiendo tratarse como una inversión efectiva, calificándola como un activo intangible para efectos tributarios, ocurriendo su amortización únicamente cuando éste sea enajenado o que, por cualquier otro hecho o circunstancias, pierda su calidad de activa para la empresa que realizó la inversión. Así, considera la consultante, al momento de ejercerse la opción de compra, podrá cargar al resultado tributario lo utilizado por su representada para adquirir dicho derecho, atendida su extinción. La consultante señala, sin perjuicio de lo expuesto, que existiría un segundo criterio de este Servicio para el tratamiento tributario en cuestión, esto es, considerarlo un gasto de operación y puesta en marcha, conforme al artículo 31 N° 9 de la LIR, "siempre que se trate de un pago único, no periódico ni variable". Al considerar la consultante que existirían dos criterios disímiles para situaciones similares, solicita: 1. Confirmar el tratamiento tributario aplicable al desembolso efectuado por la sociedad al adquirir la posición contractual descrita; señalando que corresponde calificar dicho desembolso como un activo intangible. 2. Confirmar que dicho intangible debe llevarse al gasto cuando pierda la calidad de activo intangible, lo cual ocurriría al momento de ejerza el derecho de opción. 3. En subsidio, confirmar que corresponde calificar al desembolso en referencia como un gasto de organización y puesta en marcha. II.- ANÁLISIS. El objeto de la consulta guarda relación con el tratamiento tributario de un desembolso re

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