Oficio N° 2394 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2394 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-10-2020
Materia
La incorporación de los nuevos socios por medio de un aumento de capital en la Sociedad de Inversión, y un pacto que limite el derecho sobre las utilidades retenidas hasta entonces -en principio-, no serían, por sí solos, actos o negocios que puedan
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 26 bis; Código Tributario (DL 830), art. 4 bis; Código Tributario (DL 830), art. 4 quáter; Código Tributario (DL 830), art. 4 ter; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
La incorporación de nuevos socios mediante aumento de capital y pactos limitativos sobre utilidades retenidas constituyen ejercicio legítimo del derecho de los contribuyentes a organizar sus actos afectos a impuestos, no siendo por sí solos actos elusivos conforme a los artículos 4 bis y siguientes del Código Tributario. Sin embargo, las circunstancias concretas del caso podrán modificar esta conclusión, debiendo analizarse durante fiscalización aspectos como relaciones entre socios, porcentajes de participación, efectivo pago del capital, origen de flujos y razones económicas relevantes.
CÓDIGO TRIBUTARIO – NUEVO TEXTO- ART. 26 BIS – (ORD. Nº 2394, DE 27.10.2020) Consulta en materia de elusión si el ingreso de dos socios a una sociedad de inversiones por medio de un aumento de capital, y pacto relativo al derecho sobre las utilidades retenidas por la empresa hasta antes del ingreso de los nuevos socios, les afectan las disposiciones de los artículos 4° bis, 4° ter y 4° quáter del Código Tributario. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre la aplicación de los artículos 4° bis, 4° ter y 4° quáter del Código Tributario, a la incorporación de dos nuevos socios a una sociedad de personas, en los términos que a continuación se exponen: I. ANTECEDENTES Expone que un cliente le habría solicitado asesoría respecto al ingreso de dos nuevos socios -personas naturales- a una sociedad de inversiones (Sociedad de Inversión) que actualmente está conformada por cuatro socios, todas personas naturales. Indica que la Sociedad de Inversión tiene un capital social de $10.000.000 (diez millones de pesos), la que a su vez posee el 16,6% de las acciones de una sociedad anónima, que participa como sociedad holding del grupo empresarial (Sociedad Holding). El registro de rentas afectas a impuesto (RAI) de la Sociedad Holding es de $2.000.000.000 (dos mil millones de pesos). A continuación, indica que su preferencia es materializar el ingreso de los dos nuevos socios por medio del aumento de capital en la Sociedad de Inversión, ya que la alternativa de vender los derechos sociales "es una opción cara". En este contexto pregunta lo siguiente: (i) ¿Pueden los futuros socios entrar a valor de capital social en la Sociedad de Inversión, renunciando a las utilidades generadas hasta ese momento por la Limitada? En este caso particular no hay utilidades acumuladas en la Limitada, sólo hay en la Holding S.A. ¿A qué debieran renunciar esos socios entonces? ¿A dividendos que reciba la limitada de la S.A. con cargo a utilidades generadas hasta su ingreso? (ii) La norma mayor valor colocación acciones y su tratamiento tributario ¿puede utilizarse en otras sociedades distintas de las S.A. y así registrar contable y tributariamente ese mayor valor? (sic) La consulta es realizada al amparo de lo dispuesto en los artículos 6 letra A) N°1 y 26 bis, ambos del Código Tributario. Atendido el tenor de la presentación, se trata de una consulta no vinculante, de acuerdo a lo instruido en el resolutivo 1° de la Resolución Exenta N°69 de 2016, emitida por este Servicio. II. ANÁLISIS 1.- Este Servicio ha señalado en la Circular N° 65 del año 2015 que la legislación nacional, cautela el legítimo derecho de los contribuyentes a organizar sus actividades, actos o negocios afectos a impuestos de la forma en que la autonomía de la voluntad y la libertad contractual lo permitan, considerando, además, que no toda ventaja tributaria lograda por el contribuyente constituye elusión, sino que para ello es indispensable que haya un abuso de las formas jurídicas o la realización de actos simulados que atentan contra los hechos gravados previstos por el legislador tributario. En el caso particular, por tratarse de una consulta no vinculante, el presente oficio sólo contendrá un pronunciamiento general sobre los efectos eventualmente elusivos o no de la operación consultada. En relación a la incorporación de los dos nuevos socios por medio del aumento de capital en la Sociedad de Inversión, cabe advertir que la consultante únicamente fundamenta esta alternativa en la circunstancia de que una venta de derechos sociales, para que estos nuevos socios ingresen a la sociedad, sería una opción cara, sin detallar el ámbito al que se refiere su aseveración ni explicar por qué aquello resultaría así. Esto es, si resultaría caro desde el punto de vista tributario –por ejemplo, por el eventual mayor valor al que podría estar afecto el vendedor de los derechos sociales-o, si resultaría caro

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