Oficio N° 2398 de 2025

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Documento
Oficio N° 2398 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-11-2025
Materia
Aplicación de la Ley N° 21.713 en el caso de las municipalidades.
Normas citadas
21713, art. Decimocuarto Transitorio; 21713, art. Decimotercero Transitorio; Código Tributario (DL 830), art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 6; DL3063, art. 53; DL3063, art. 68
Criterio
El SII se abstiene de pronunciarse sobre aplicación de Ley N° 21.713 a tributos municipales (patentes, permisos de circulación, derechos de aseo) por falta de competencia, conforme art. 1° LOSII y art. 6° N° 1 Código Tributario. Desde 1° enero 2025 rige cálculo de intereses penales con tasa diaria según art. 53 modificado. Municipalidades deben exigir acreditación de inicio de actividades ante SII conforme art. 68 modificado por Ley N° 21.713.
DECRETO LEY N° 3.063 DE 1979 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 53, ART. 68 - LEY N° 21.713, ARTÍCULOS DECIMOTERCERO Y DECIMOCUARTO TRANSITORIOS – CIRCULARES N° 53 DE 2024, N° 38 DE 2025 – RESOLUCIÓN EX. N° 75 DE 2025. (ORD. N° 2398, DE 19.11.2025) Aplicación de la Ley N° 21.713 en el caso de las municipalidades. De acuerdo con su presentación, consulta si corresponde a las municipalidades la aplicación de alguna de las disposiciones de la Ley N° 21.713 respecto de tributos y derechos establecidos en el Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales (DL N° 3.063)1, tales como permisos de circulación, patentes comerciales y derechos de aseo domiciliario, entre otros, y si existe algún procedimiento o beneficio contenido en la citada ley que deba ser implementado o informado por los municipios a sus contribuyentes, especialmente en lo relativo a mecanismos de regularización de deudas morosas y aplicación de tasas de interés diario. Al respecto, y como primera cuestión, es necesario señalar que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda, y en el N° 1 de la letra A del artículo 6° del Código Tributario, corresponde al Director de este Servicio interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente2. Luego, si bien las patentes municipales y los permisos de circulación pueden considerarse “tributos” en un sentido amplio, las normas que lo regulan no constituyen disposiciones de tributación fiscal interna cuyo control competa a este Servicio, razón por la cual se informa que no es posible emitir un pronunciamiento sobre la materia consultada en su presentación3. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que, en el contexto de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.713 al Título VIII bis del referido DL N° 3.063, este Servicio emitió, en el ámbito de sus competencias, la Circular N° 53 de 2024, que imparte instrucciones en materias tributarias sobre el régimen de donaciones en apoyo a las entidades sin fines de lucro establecido en el citado título. Por otra parte, se hace presente que, en conformidad con lo dispuesto en los artículos decimotercero y decimocuarto de las disposiciones transitorias de la Ley N° 21.713, el Servicio de Tesorerías, en el plazo establecido en la ley, debió otorgar facilidades para el pago de impuestos adeudados o multas por incumplimientos administrativos (convenios) y decretar la prescripción de acciones de cobro del Fisco respecto de tributos y multas, bajo los supuestos y requisitos que dichas disposiciones establecieron. Adicionalmente, cumplo con indicar que la Ley N° 21.713 introdujo modificaciones al artículo 53 del Código Tributario, que entraron en vigencia el 1° de enero de 2025, modificando la forma en que se calculan los intereses penales para los contribuyentes en mora en el pago de sus impuestos, pasando de una tasa mensual fija del 1,5%, a un cálculo basado en una tasa diaria4. 1 Cuyo texto refundido y sistematizado se fijó mediante el Decreto N° 2385 de 1996, del Ministerio del Interior. 2 En el mismo sentido, el artículo 1° del Código Tributario, establece que las disposiciones del mismo se aplican exclusivamente a las materias de tributación fiscal interna que sean, según la ley, de la competencia del Servicio de Impuestos Internos. Ver dictamen de la Contraloría General de la República N° 80729 de 2016, que aplica el criterio contenido en los Dictámenes N° 16457 y N° 98689 de 2014; N° 19414 y N° 51537 de 2015; y N° 39562, N° 41021 y N° 67.504 de 2016. 3 Ver Oficios N° 284 de 2023, N° 821 de 2022 y N° 1439 de 2017, entre otros. 4 Las instrucciones sobre la materia se contienen en la Circular N°

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