Oficio N° 2469 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2469 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
02-11-2020
Materia
Solicita ratificar vigencia de Oficio N° 429 de 1981, sobre servicios de sondaje.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Código Tributario (DL 830), art. 64
Criterio
Los servicios de sondaje minero prestados por empresas especializadas, que constituyen actividades necesarias y complementarias de la minería, se encuentran afectos a IVA por ser actividades industriales incluidas en el N° 3 del artículo 20 de la LIR. El criterio del Oficio N° 429 de 1981 se mantiene vigente, afectando la totalidad del servicio cuando sus prestaciones no pueden individualizarse unas de otras.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2, N°2 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 20. N°3 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 64 – OFICIOS N° 429, DE 1981, N° 1484, DE 2020. (ORD. N° 2469, DE 02.11.2020) Solicita ratificar vigencia de Oficio N° 429 de 1981, sobre servicios de sondaje. Se ha solicitado a este Servicio ratificar vigencia de Oficio N° 429 de 1981, sobre tributación con Impuesto al Valor Agregado, aplicable a servicios de sondaje. I ANTECEDENTES Señala que las empresas que obran en el rubro minero, de las cuales acompaña dos contratos referidos a servicios de sondaje, gravan con IVA la referida prestación, pues la actividad que realizan no responde exclusivamente o se agota en las perforaciones o sondajes, sino que incluyen una gama de servicios que no pueden separarse unos de otros y cuya tarifa está condicionada tanto al cumplimiento y avance del proyecto como al número de equipos y maquinarias. Es así que las empresas que giran en este rubro, para cumplir con sus contratos, ejecutan un conjunto de operaciones materiales orientadas a la obtención, transformación o transporte de uno o varios productos naturales, antecedente considerado en Oficio N° 429 de 1981, para calificar la actividad de industrial. Sin perjuicio de lo anterior, señala que los servicios de sondaje geológicos, geotécnicos e hidrogeológicos, que resultan indispensables para las empresas mineras, según se desprende de los contratos adjuntos, consisten en actividades de exploración geológica, geo metalúrgica y geotécnica con recuperación de muestras y extracción de aguas para la producción de minerales y para la despresurización del rajo, entre otras. Es así como la geo metalurgia cuantifica la variabilidad de un depósito minero, en términos de parámetros de procesos como la dureza de la mina, flotación, respuesta de la lixiviación e impacto medioambiental. Estos datos se aplican posteriormente al modelo de bloques de depósito o el plan de mina, habitualmente mediante el uso de geoestadística. La geotécnica, en cambio, es una rama de la Ingeniería geológica e Ingeniería Civil que se encarga de estudiar las propiedades mecánicas, hidráulicas e ingenieriles de los materiales provenientes del medio geológico. Se investiga el suelo y las rocas por debajo de la superficie para determinar sus propiedades ingenieriles y diseñar las cimentaciones para construir estructuras. Por último, las actividades extractivas de agua, tienen por propósito lograr la despresurización del rajo, esto es, permitirle a la empresa conocer la presión que ejerce el agua subterránea atrapada en el suelo o en la roca, cuestión que incide directamente en el rendimiento de la mina. Finalmente analiza los contratos que adjunta, para concluir que los servicios de sondaje contratados, conllevan mucho más que una simple perforación, siendo además una labor indispensable para la minería. En virtud de lo anterior solicita se ratifique criterio contenido en Oficio N° 429 de 1981, determinando que los servicios de sondaje minero se encuentran afectos a IVA. II ANÁLISIS Previo a calificar la vigencia del Oficio N° 429 de 1981, es necesario despejar algunas cuestiones suscitadas tras el reciente Oficio N° 1484 de 2020. Por de pronto, y como precisa el párrafo quinto del Oficio N° 1484 de 2020, en dicha oportunidad el peticionario no aportó antecedente alguno sobre la naturaleza o alcance de los servicios consultados, razón por la cual este Servicio, a título meramente referencial, recurrió a una descripción genérica publicada en el sitio web del Ministerio de Minería. A partir de esa descripción referencial, este Servicio no consideró la actividad, en particular, como "industrial" atendido que no lograba subsumirse en la definición contenida en el artículo 6° del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios¹, considerando que "industria" corresponde al "conjunto de actividades desarrolladas en fábricas, plantas o talleres destinados a la elaboración, re

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