Oficio N° 2474 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2474 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-11-2018
Materia
Forma de distribución de utilidades en una sociedad acogida al régimen del artículo 14, letra A, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14
Criterio
En una sociedad acogida al régimen de renta atribuida del artículo 14 letra A, cuando existe acuerdo expreso sobre distribución de utilidades basado en criterios determinables (fórmula y parámetros variables), la Sociedad debe informar el monto de utilidades correspondiente a cada socio conforme a la aplicación efectiva de esa fórmula, permitiendo que lo tributario refleje la realidad civil y comercial.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14, LETRA A), N°3, LETRA A). (Ord. Nº 2474, de 23-11-2018) FORMA DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES EN UNA SOCIEDAD ACOGIDA AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO 14, LETRA A, DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual consulta cuál es la forma de informar los criterios para repartir las utilidades de un ejercicio comercial en una sociedad acogida al régimen de renta atribuida. I. ANTECEDENTES: Expone, que una sociedad de responsabilidad limitada, residente y domiciliada en Chile (en adelante e indistintamente como el "Contribuyente" o la "Sociedad"), que tributa con el IDPC con base a contabilidad completa y que está sujeta al Régimen de Renta Atribuida, tiene solo socios personas naturales. La Sociedad es una empresa prestadora de servicios profesionales, y sus estatutos expresamente establecen, entre otros aspectos, que (i) su valor radica en la experiencia, prestigio, conocimiento y habilidades de los socios y de los equipos liderados por ellos; (ii) los activos monetarios son principalmente cuentas por cobrar a clientes, disponibilidades de caja e inversiones transitorias, todas las cuales están a la espera de ser repartidas entre los socios;(iii) los activos no monetarios son esencialmente el prestigio y capacidad de los socios y de los equipos que lideran; y (iv) el monto de utilidades a repartir a cada socio no tiene relación alguna con su porcentaje en los derechos sociales y se revisa y acuerda anualmente por los socios en función del valor que cada uno de ellos ha agregado a la Sociedad en el respectivo ejercicio. Debido a las características del rubro de la Sociedad, los servicios se prestan a través de la participación directa de los socios y de la aplicación de sus conocimientos profesionales. Por esa razón, los ingresos de la Sociedad se encuentran directamente relacionados con el desempeño, trabajo, habilidad y liderazgo que cada socio tuvo durante el año comercial según parámetros diversos, como, por ejemplo, la cantidad de trabajo desarrollado, la rentabilidad de dicho trabajo, su gestión de ventas y su aporte a la gestión interna, entre otros. En razón de lo anterior, el estatuto social contempla el siguiente método para repartir las utilidades de la Sociedad: “Distribución de Utilidades. En el entendido de que la rentabilidad y proyección de la sociedad en el corto, mediano y largo plazo depende en forma importante del trabajo, habilidad y liderazgo de los socios, las utilidades se distribuirán entre los socios en base a una fórmula (en adelante la "Fórmula") compuesta por uno o más parámetros (en adelante los "Parámetros"). Los Parámetros deberán tener relación con la creación de valor para la Sociedad por parte de cada socio, tanto para efectos internos como respecto de clientes. La Fórmula tendrá por objeto determinar el modo en que los Parámetros serán ponderados para efectos de Ilegar al monto de utilidades que le corresponda a cada socio. A más tardar durante el mes de enero de cada año, los Administradores deberán proponer tanto los Parámetros como la Fórmula a la Asamblea de Socios que regirá para el año respectivo. A más tardar durante el mes de febrero de cada año, la Asamblea de Socios deberá aprobar los Parámetros y Fórmula propuesta por los Administradores que regirá para el año respectivo." De acuerdo a lo señalado en los párrafos anteriores, la proporción en que los socios se repartirán las utilidades de la Sociedad, que también corresponderá a la proporción en que tales utilidades deben atribuirse a cada socio, deberá ser determinada en detalle al término de cada ejercicio y una vez conocidos los resultados (utilidades o pérdidas) de la Sociedad para ese ejercicio. La fórmula de reparto de utilidades opera con parámetros prefijados en forma extra-estatutaria año a año por los socios, a más tardar al inicio de cada ejercicio, ya que la fórmula en definitiva de

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA