Oficio N° 2478 de 2016

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Documento
Oficio N° 2478 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-09-2016
Materia
Situación de contratos especiales de operación para la exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos, frente a la reforma tributaria.
Normas citadas
DFL2, art. 12; DFL2, art. 5; DL1089, art. 12; DL1089, art. 5
Criterio
Los contratos especiales de operación para exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos suscritos antes de la Ley N° 20.780 mantienen invariable el régimen tributario conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente a la fecha de su celebración, extendiéndose esta invariabilidad a cada partícipe del contratista y sus accionistas, socios o casa matriz. Las modificaciones introducidas por la reforma tributaria no afectan a estos contribuyentes que invocan cláusulas de invariabilidad contractual.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – DECRETO LEY N° 1089, DE 1975 – DECRETO CON FUERZA DE LEY N°2, DE 1986, ART. 5, ART. 12 – CIRCULAR N° 14, DE 2016. (ORD. N° 2478, DE 05.09.2016) SITUACIÓN DE CONTRATOS ESPECIALES DE OPERACIÓN PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE YACIMIENTOS DE HIDROCARBUROS, FRENTE A LA REFORMA TRIBUTARIA. Se ha recibido en este Servicio la presentación indicada en el antecedente, solicitando un pronunciamiento respecto de la situación tributaria de los contratos especiales de operación para la exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos que acompaña, frente a las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780, sobre reforma tributaria. I ANTECEDENTES Tras exponer antecedentes relativos a la estructura societaria y normas legales aplicables a los contratos especiales de operación para la exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos (en adelante, los "contratos"), formula, en lo fundamental, las siguientes consultas relacionadas con los efectos que tendrían las modificaciones legales introducidas a la Ley sobre Impuesto a la Renta por la reciente reforma tributaria. 1) Invariabilidad de tasas y régimen tributario de contratos. Se consulta por la situación tributaria de contratos acogidos a lo dispuesto en el decreto ley N° 1.089 de 1975 (según el texto refundido, coordinado y sistematizado fijado por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1986), suscritos antes de las modificaciones que la Ley N° 20.780, introdujo al texto de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 2) Distribución de utilidades desde las sociedades operativas sujetas a invariabilidad hasta las sociedades holding que no gozan de invariabilidad. 3) Problemas para presentar la declaración de impuesto a la renta en el formulario N° 22. Señala que el referido formulario, en su versión electrónica, no permite declarar con una tasa de impuesto de primera categoría inferior a la vigente, por lo que se encuentra obligado a declarar en un formulario físico. 4) Finalmente solicita confirmar los siguientes criterios: a) Que, en razón de la invariabilidad tributaria de que gozan los partícipes del contratista de los contratos que individualiza, estos seguirán rigiéndose por la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente a la fecha de la celebración de cada uno de los contratos, y por tanto deberían continuar rigiéndose por el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente hasta el 31.12.2016. b) Que en virtud de lo anterior, las utilidades generadas y distribuidas por los socios o accionistas de los partícipes de los contratistas a partir del 2017, tendrán el mismo tratamiento tributario que aquél FUT generado con anterioridad a esa fecha, y por tanto el impuesto de primera categoría será 100% acreditable contra el impuesto adicional, no obstante que el inversionista extranjero esté domiciliado en un país o jurisdicción que no haya suscrito convenios para evitar la doble tributación con Chile. c) Que a contar del 01.01.2017, las pérdidas tributarias podrán continuar imputándose en contra de las utilidades retenidas o distribuidas y por tanto, se podrá continuar recuperando el impuesto de primera categoría pagado por dichas utilidades como un pago provisional por utilidades absorbidas. d) Finamente, solicita que se instruya la forma en que se deberán cumplir las obligaciones de declaración anual de impuesto a la renta, considerando las particularidades de estos contribuyentes. II ANÁLISIS Como cuestión de orden general, es necesario analizar el alcance del decreto ley N° 1.089 de 1975 (cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1986), citado en su presentación; en particular los artículos 5° y 12. En efecto, de acuerdo a los artículos citados: a) El contratista estará afecto a un impuesto calculado directamente sobre el monto de la retribución definida en el artículo 1°, equivalente a un 50% de dicha retribución; o bien, podrá serle aplicable el "régimen tributario" de

Artículos citados

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