Oficio N° 2499 de 2020

Vigente

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Documento
Oficio N° 2499 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-11-2020
Materia
Registro y pago de IVA en la venta de comida realizada a través de “delivery” contratado con una empresa extranjera.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 11; Ley del IVA (DL 825), art. 52; Ley del IVA (DL 825), art. 53; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
El vendedor debe emitir boleta o factura por la venta de comida y factura de compra por la comisión de intermediación, siendo esta última afecta a IVA con derecho a crédito fiscal, independientemente de que el pago al cliente se realice a través de la plataforma extranjera.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8 LETRA N), ART. 52, ART. 53 – CIRCULAR N° 42, DE 2020. (ORD. N° 2499, DE 06.11.2020) Registro y pago de IVA en la venta de comida realizada a través de "delivery" contratado con una empresa extranjera. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la forma de registrar la venta, pago de IVA y emisión de documentos en la venta de comida realizada a través de "delivery" contratado con una empresa extranjera. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, en el caso de ventas de comida realizadas a través de "delivery" contratado con una empresa extranjera, los clientes finales le pagan directamente a la empresa extranjera y luego ésta abona en su cuenta corriente el monto de la venta menos comisión exenta. Informa que tiene claro el tratamiento de la comisión, pero consulta sobre la forma de registrar la venta y pagar el IVA (vía factura y a quién). II ANÁLISIS En lo que interesa a su consulta, el N° 1 de la letra n) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), grava, entre otros servicios remunerados realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero, la intermediación de servicios prestados en Chile, cualquiera sea su naturaleza, o de ventas realizadas en Chile o en el extranjero siempre que estas últimas den origen a una importación. Al respecto, la Circular N° 42 de 2020 aclara que, en el contexto del presente hecho gravado, es imprescindible distinguir entre: - (a) El servicio de intermediación, que busca facilitar la celebración de un contrato entre las partes, gravado conforme al N° 1 de la letra n) del artículo 8°; y, - (b) La operación subyacente, que corresponde al contrato que las partes buscan finalmente celebrar y que constituye su principal interés, pudiendo encontrarse gravado, no gravado o exento de IVA conforme a las reglas generales o estar afecto a los impuestos de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Considerando que, en el caso analizado, la operación subyacente – venta de comida – se encuentra afecta a IVA, se debe tener presente lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de la LIVS. El primero, al disponer que las personas que celebren cualquier contrato o convención de los mencionados en los Títulos II y III de la LIVS deberán emitir facturas o boletas, según el caso, por las operaciones que efectúen; y, el segundo, al establecer que los contribuyentes afectos a los impuestos de la LIVS estarán obligados a emitir los siguientes documentos: - a) Facturas, incluso respecto de sus ventas o servicios exentos, y, en todo caso, tratándose de ventas o de contratos de arriendo con opción de compra de bienes corporales inmuebles o de los contratos señalados en la letra e) del artículo 8°, gravados con el impuesto del Título II de esta ley. - b) Boletas, incluso respecto de sus ventas y servicios exentos, en los casos no contemplados en la letra anterior. De las normas precedentemente transcritas aparece que el vendedor está obligado a emitir a su adquirente la documentación tributaria correspondiente, boleta si se trata de un consumidor final, o factura en las operaciones que realicen con otros vendedores, importadores y prestadores de servicios, obligación que no se altera por el hecho que el precio por la operación respectiva sea cobrado a través de un tercero. De este modo, en el caso de ventas de comida entregadas a través de una empresa de "delivery", la boleta o factura al consumidor deberá ser emitida por el vendedor respectivo, quien tendrá la obligación de recargar el IVA y enterarlo en arcas fiscales. Con relación a la comisión, si bien el consultante señala que tiene claro su tratamiento, indica que sería un cobro exento de IVA. Sin embargo, y según fuera indicado precedentemente, la intermediación de servicios prestados en Chile, cualquiera sea su naturaleza, por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero, se encuentra afecta a IVA conforme a la letra n) del artículo

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