Oficio N° 2499 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2499 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-08-2022
Materia
Documentos tributarios relativos a las cuotas mortuorias y servicios funerarios.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 69
Criterio
Las facturas de servicios funerarios pueden emitirse a nombre de la empresa funeraria cuando actúa con poder otorgado por los beneficiarios, siempre que conste en el documento que la facturación es por cuenta del beneficiario del servicio, individualizándolo expresamente.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART.69 – RESOLUCION EX. N°6080 DE 1999 – (ORD. N°2499, DE 19.08.2022) Documentos tributarios relativos a las cuotas mortuorias y servicios funerarios. De acuerdo con su consulta, XX realiza pagos por concepto de cuotas mortuorias a beneficio de los herederos. Tras agregar que estos últimos generalmente contratan los servicios de una empresa funeraria para la gestión de dicho beneficio, entregando un poder notarial donde delegan esas atribuciones, consulta: 1) Qué documento debe emitir por el pago de las cuotas mortuorias; 2) A nombre de quién debe emitirse el documento de cobro de los servicios prestados; 3) Si se ajusta a derecho que la funeraria emita la factura a su propio nombre. Respecto de la consulta 1), y atendido que la asignación por muerte corresponde a un beneficio previsional obligatorio por parte de XX, se informa que dichas sumas no remuneran una venta ni un servicio gravado con IVA en los términos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Por lo tanto, por el pago de las cuotas mortuorias no corresponde emitir boletas ni facturas, como tampoco los documentos tributarios señalados en la Resolución Ex. N° 6080 de 1999, pudiendo emitirse cualquier otro documento que acredite fehacientemente dichos pagos, documento que no tiene carácter tributario. Respecto de las consultas 2) y 3), este Servicio se ha pronunciado¹ en el sentido que los servicios funerarios corresponden a una prestación afecta a IVA, por lo que, conforme al artículo 69 de la LIVS, la factura debe ser emitida al beneficiario del servicio, en este caso, a los familiares del causante o personas que hayan encargado a la empresa funeraria el servicio respectivo. Sin embargo, distinta es la situación cuando los beneficiarios de dicha asignación, que tiene por objeto reembolsar los gastos funerarios en que hayan incurrido, otorgan a la funeraria un poder para que, en su representación, cobre la asignación por muerte que corresponda, a fin de pagar a ésta los servicios contratados. En tal caso, no hay inconveniente en que las facturas puedan ser emitidas a nombre de la misma funeraria, pero consignando en el mismo documento que ello es por cuenta del usuario o beneficiario del servicio, que tiene derecho a la referida asignación, debiendo individualizarse a éste en el documento respectivo². HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2499, de 19-08-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos ¹ Oficios N° 3255 de 2002 y N° 495 de 2020. ² Oficios N° 5496 de 2003 y N° 495 de 2020.

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