Oficio N° 2507 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2507 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
02-10-2015
Materia
Crédito especial de IVA establecido en el inciso segundo del Artículo 21 del Decreto Ley N° 910, de 1975.
Normas citadas
DL910, art. 21
Criterio
La Fundación TTTTTT reúne los requisitos legales establecidos en el artículo 21 inciso segundo del DL N° 910 de 1975 para acceder al crédito especial de IVA en contratos de construcción, habiendo acreditado su carácter de institución de beneficencia sin fines de lucro, dedicada a ayuda material gratuita a personas de escasos recursos, sin recibir subvenciones estatales. El análisis verifica el cumplimiento de requisitos conforme al Decreto Supremo N° 5 de 1988 del Ministerio de Hacienda que reglamenta dicho beneficio tributario.
OFICIO N° 2507, DE 02 DE OCTUBRE DE 2015 Subdirección Normativa. Departamento de Técnica Tributaria. Asunto: Crédito especial de IVA establecido en el inciso segundo del artículo 21 del Decreto Ley N° 910, de 1975. Se ha solicitado a este Servicio informar sobre la petición de la Fundación TTTTTT relativa al beneficio tributario establecido en el inciso segundo del artículo 21 del DL N° 910, de 1975. La Fundación TTTTTT, fundación sin fines de lucro constituida conforme las normas de derecho canónico, ha solicitado a ese Ministerio el otorgamiento del beneficio establecido en el inciso segundo del artículo 21 del DL N° 910, de 1975, respecto del contrato general de construcción a suma alzada de fecha determinada, cuyo objeto es la construcción de cuatro salas para el Colegio TTTTTT ubicado en Temuco. La petición se funda en lo dispuesto en la norma citada, que beneficia a los contratos generales de construcción que no sean ejecutados por administración, que celebren las empresas constructoras con las instituciones de beneficencia que se señalan nominativamente, como también con otras instituciones de beneficencia que, entre otros requisitos, gocen de personalidad jurídica, no persigan fines de lucro, no reciban subvenciones del Estado y tengan por único objeto proporcionar ayuda material, exclusivamente en forma gratuita, solamente a personas de escasos recursos económicos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 21 del DL N° 910 de 1975, el Decreto Supremo N° 5, del Ministerio de Hacienda, de 1988, reglamenta el beneficio tributario, estableciendo los antecedentes que las instituciones no señaladas nominativamente por la ley deben acompañar para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. La peticionaria ha adjuntado documentación acreditando: a) Registro de inicio de actividades de la Constructora XXXXXX y sus actividades económicas clasificadas en construcción. b) Contrato para construcción de obra por suma alzada entre la Fundación TTTTTT y la Constructora XXXXXX. c) Documento de constitución protocolizado de la Fundación TTTTTT acreditando su carácter de institución de beneficencia, su falta de fines de lucro y su objeto de proporcionar ayuda material exclusivamente en forma gratuita a personas de escasos recursos económicos. d) Certificado de pertenencia a institución eclesiástica. e) Certificado de actividades económicas registradas como Educación Pre-Básica y Básica, exentas de IVA. f) Declaración jurada respecto del uso del inmueble en educación para menores de escasos recursos. g) Certificado de la Dirección de Presupuestos acreditando ausencia de Subvención Fiscal. Analizados los antecedentes acompañados por la peticionaria, este Servicio estima que la Fundación TTTTTT reúne los requisitos contemplados en el artículo 21 del DL N° 910 de 1975 y su Reglamento, contenido en el Decreto N° 5, de Hacienda, de 1988. Director (s) Juan Alberto Rojas Barranti.

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