Oficio N° 2543 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2543 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-12-2018
Materia
Cómputo del plazo para efectuar rebajas al débito fiscal por devoluciones, en el caso de ventas facturadas anticipadamente.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 21; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 57; Ley del IVA (DL 825), art. 70; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Reglamento de la Ley del IVA (D.S. 55/1977), art. 70
Criterio
El cómputo del plazo de 3 meses para efectuar rebajas al débito fiscal por devoluciones debe contarse desde la fecha de entrega real de las especies y no desde la emisión de la factura, considerando como fecha de entrega la de emisión de la guía de despacho. La emisión anticipada de factura no es obstáculo legal, pero para efectos del plazo de devolución rige el momento efectivo de entrega de los bienes.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 8, ART. 21, Nº2 – D.S. DE HACIENDA Nº 55, DE 1977, ART. 70. (Ord. Nº 2543, de 04-12-2018) CÓMPUTO DEL PLAZO PARA EFECTUAR REBAJAS AL DÉBITO FISCAL POR DEVOLUCIONES, EN EL CASO DE VENTAS FACTURADAS ANTICIPADAMENTE. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre el cómputo del plazo para efectuar rebajas al débito fiscal por devoluciones, en el caso de ventas facturadas anticipadamente. Expone que su representada es una empresa dedicada a la venta de materiales de construcción de especialidades de alta gama, por las cuales emite facturas electrónicas o boletas electrónicas, según corresponda, en el momento en que se efectúa el cierre de una venta. En ambos casos, al momento de efectuar el transporte para la entrega de los productos se emiten guías de despacho, lo que regularmente sucede días después del cierre de la venta, debido a que los productos se almacenan en las bodegas ubicadas en la comuna de Quilicura. La referida guía de despacho indica que se trata de un transporte y no constituye venta, y se relaciona a la factura o boleta electrónica respectiva. En otros casos y a solicitud de empresas contratistas, señala que suscribe un contrato o emite una orden de venta de productos o materiales de construcción, aun estando en proceso de importación o en tránsito. En estos casos, su representada emite una factura electrónica por la venta anticipada, que puede o no recibir el pago de todo o parte del precio, y una vez realizada la importación de los productos se produce la entrega mediante la emisión de guías de despacho, haciendo referencia a la factura electrónica emitida con anterioridad, incluso con varios meses de anticipación. Expone que en muchas ocasiones todo o parte de los materiales son devueltos por los clientes, oportunidad en que se emite una nota de crédito electrónica. Hace presente que, en la oportunidad de emitir la nota de crédito electrónica, ésta vincula a la factura o boleta electrónica emitida con anterioridad. Dicho documento realiza el cómputo de los 3 meses a que se refiere el artículo 70º del D.L. Nº 825, de 1974, tomando como referencia la fecha de la emisión de la factura electrónica y no la fecha de la entrega física materializada mediante una guía de despacho. En consecuencia, solicita a este Servicio confirmar que, para el cómputo de los 3 meses, éste debe ocurrir desde la fecha de la entrega real y que esto ocurre con la emisión de la guía de despacho y no necesariamente con la emisión de la factura, salvo que este último documento respalde la entrega. Además, que no existe impedimento legal alguno en que la factura se emita con anterioridad a la fecha de la entrega de los bienes objeto de la venta, que para el caso de su representada ocurre con el cierre de una venta. El artículo 8º, del D.L. Nº 825, establece en lo pertinente, que el Impuesto al Valor Agregado grava las ventas y servicios. En el mismo texto legal, el Nº 1, de su artículo 2º, define la venta como toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles excluidos los terrenos, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta. Cabe señalar que, tratándose de la venta de un bien corporal mueble en que la entrega del bien que se vende ha sido convenida a futuro por las partes, sólo al momento de entrega del bien, nace la obligación del vendedor de documentar la venta. Ahora bien, en el evento que la factura se emita antes de la entrega, la emisión de ésta implicará el devengo del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al valor señalado en dicho documento, debiendo recargarse el monto del tributo. Por otro lado, señala el contribuyente en su presentación que en muchas ocasiones los materiales vendidos bajo esta

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