Oficio N° 2622 de 2019

Vigente

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Documento
Oficio N° 2622 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-10-2019
Materia
Consulta sobre aplicación del Convenio suscrito entre Chile y Francia para Evitar la Doble Imposición con Relación a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio, en relación con pago por concepto de regalías.
Normas citadas
Convenio Chile-Francia, art. 10; Convenio Chile-Francia, art. 11; Convenio Chile-Francia, art. 12; Convenio Chile-Francia, art. 7; Ley de la Renta (DL 824), art. 17.336
Criterio
Los pagos por cesión de derechos de distribución de software quedan comprendidos en el artículo 12 del Convenio Chile-Francia (regalías), no en el artículo 7 (beneficios empresariales), siempre que la empresa francesa beneficiaria efectiva pueda usar, gozar y disponer de la renta sin limitaciones contractuales o legales.
CONVENIO SUSCRITO ENTRE CHILE Y FRANCIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN CON RELACIÓN A LOS IMPUESTOS A LA RENTA Y AL PATRIMONIO – ART. 7, ART. 10, ART. 11, ART. 12 – OFICIOS N° 2494, DE 2016, N° 128, DE 2018, N°´S 1052 Y 1498, DE 2019. (ORD. N° 2622, DE 16.10.2019) Consulta sobre aplicación del Convenio suscrito entre Chile y Francia para Evitar la Doble Imposición con Relación a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio, en relación con pago por concepto de regalías. Se ha remitido solicitud de contribuyente para pronunciamiento sobre la aplicación del Convenio entre el gobierno de la República de Chile y el gobierno de la República de Francia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y al patrimonio (en adelante, CDT o Convenio). I. ANTECEDENTES Se ha recibido en este Servicio, su Oficio Ordinario del antecedente, por el cual remite solicitud de pronunciamiento respecto de consulta realizada por “TTTTT” (en adelante, “TTTTT”) respecto de la aplicación del Convenio para evitar la doble tributación internacional entre la República de Francia y Chile. En relación con lo anterior, la presentación de la Dirección Regional señala que el consultante es una sociedad chilena cuyos giros consisten en la comercialización de bienes y servicios tecnológicos propios y de terceros, y que, en razón del desarrollo de su industria, éste suscribió un contrato de reventa de software con “XXXX S.A.”, residente fiscal de la República de Francia, jurisdicción en que se encuentra inscrita la obra de propiedad intelectual objeto del contrato. A mayor abundamiento, agrega que el referido contrato se limita a entregar a “TTTTT” los derechos necesarios para la reventa del software, no pudiendo este último utilizar la propiedad intelectual o utilizarla para otro fin. Además, menciona que la compañía francesa dueña de la propiedad intelectual (“XXXX S.A.”) constituyó una filial en Estados Unidos de América (EEUU) para que, dentro de sus funciones, atendiera las necesidades de los clientes en el continente americano, mandatándola para el cobro de rentas provenientes de dicha región, sin dejar por ello su calidad de titular de las obras intelectuales. Con el objeto de hacer un estudio más acabado del asunto, esta Dirección solicitó más antecedentes, habiéndose remitido conforme a ello, la solicitud del contribuyente y el contrato celebrado entre el contribuyente residente en Chile y la compañía francesa denominado “ZZZZ” y sus respectivos anexos (en adelante, el contrato). El contribuyente precisa en su presentación que, bajo su punto de vista, las rentas que se remesan corresponderían a un beneficio empresarial, en razón de los comentarios al Modelo de Convenio de la OCDE1, al ser el contribuyente residente en Chile un intermediario comercial, el cual no está autorizado a usar y gozar de la propiedad intelectual cuya reventa se le ha mandato, por lo que en definitiva, sólo tendría derecho a comercializarlo. Asimismo, agrega que el beneficiario efectivo sería la compañía residente en Francia, al no poder ser otra que aquella que es titular de los derechos sobre la propiedad intelectual, aun cuando exista un mandatario o agente, como lo sería el caso de la filial creada en EEUU. Finalmente, el contribuyente solicita se confirmen los siguientes criterios: a) que aplica el Convenio suscrito entre Chile y Francia, b) que las rentas quedarían comprendidas dentro del artículo 7 del 1 Y en particular, al comentario 14, del artículo 12. 2 Convenio (beneficio empresarial) o, c) en subsidio, que quedan comprendidas en el artículo 12 del Convenio, con tasa reducida del 10 % sobre el importe bruto. II. ANÁLISIS En relación con la consulta, es necesario mencionar, en primer lugar, que un Convenio para evitar la doble tributación internacional vigente entre los respectivos países es aplicable sobre aquellos impuestos comprendidos en el Convenio, respecto de contribuyentes que sean residentes de los países co

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