Oficio N° 2628 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2628 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-10-2019
Materia
Impuesto Adicional aplicable a servicios prestados por una universidad extranjera a una universidad chilena.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley del IVA (DL 825), art. 12
Criterio
Los pagos realizados por universidades chilenas reconocidas por el Estado a entidades extranjeras por servicios están exentos de Impuesto Adicional conforme al artículo 234 de la Ley N° 16.840 y también están exentos de IVA según el artículo 12 letra E) N° 7 del Decreto Ley N° 825.
1 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 12 LETRA E) N° 7 – RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 59 – LEY N° 16.840, ART. 234 (ORD. N° 2628 DE 16.10.2019). Impuesto Adicional aplicable a servicios prestados por una universidad extranjera a una universidad chilena. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual consulta sobre la aplicación de Impuesto Adicional (IA) u otros tributos, a servicios prestados por una universidad extranjera a una universidad chilena. I.- ANTECEDENTES. Consulta si resulta aplicable IA a los servicios, cuya naturaleza no se individualiza en la presentación, que serían prestados por la XXXXX a la YYYYY, y si además quedarían gravados con algún otro impuesto. II.- ANÁLISIS. Las cantidades pagadas o abonados en cuenta por la Universidad de Chile o por otras universidades reconocidas por el Estado, están exentas de IA1 en virtud del artículo 234, de la Ley N° 16.8402. Dicha norma exime de IA del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), las cantidades pagadas o abonadas en cuenta por la Universidad de Chile, y por las demás Universidades reconocidas por el Estado, a personas sin domicilio ni residencia en el país, exención que se encuentra vigente a la fecha de esta presentación. En lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado, en el caso que los servicios correspondan a actividades gravadas con dicho impuesto, el N° 7, de la letra E), del artículo 12 del Decreto Ley N° 825, de 1974, exime de IVA los ingresos afectos a IA establecido en el artículo 59 de la LIR, salvo que se trate de servicios prestados en Chile y gocen de una exención de dicho impuesto por aplicación de las leyes o de los Convenios para Evitar la Doble Imposición en Chile. III.- CONCLUSIÓN. Si la YYYYY es una universidad reconocida por el Estado, el pago a la XXXXX por los servicios prestados por esta última entidad a la primera, están exentos de IA y de IVA. Saluda a Ud., FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2628 del 16-10-2019 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 Salvo que medie alguna exención, por regla general, el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) grava con Impuesto Adicional (IA), con una tasa de 35%, los servicios prestados en el extranjero por personas sin domicilio ni residencia en Chile. Si los servicios son de carácter técnico, dicha tasa se disminuye a un 15%. Finalmente, si los servicios prestados por personas sin domicilio ni residencia en Chile se desarrollan en Chile configurando una renta de fuente chilena conforme al artículo 10 de la LIR, pero no detentan el carácter de servicios técnicos, de acuerdo al artículo 60 de la LIR el IA que grava dicha renta es de 35%. En este último caso, además de quedar gravadas las rentas con IA, quedan afectas a Impuesto de Primera Categoría (IDPC) tributo que podrá acreditarse contra el IA de acuerdo al artículo 63 de la LIR. 2 El artículo 234 de la Ley N° 16.840 fue modificado por el artículo 33 de la Ley N° 17.318 y por el artículo 4° de la Ley N° 18.247.

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