Oficio N° 2633 de 2021

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Documento
Oficio N° 2633 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-09-2021
Materia
Formula consideraciones al Procedimiento de Acuerdo Mutuo al amparo del artículo 25(3) del Convenio Chile - Colombia.
Normas citadas
Convenio Chile-Colombia, art. 25
Criterio
La activación de la cláusula de nación más favorecida en convenios tributarios requiere interpretación y aplicación consensuada entre las autoridades competentes. Conforme al artículo 25(3) del Convenio Chile-Colombia, el SII estimó procedente instar un Procedimiento de Acuerdo Mutuo para que ambas autoridades alcancen interpretación consensuada sobre la aplicación de la CNMF del Protocolo ante la entrada en vigencia del convenio tributario entre Colombia y Reino Unido, a fin de evitar situaciones de doble imposición no deseadas.
CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL SUSCRITO ENTRE CHILE Y COLOMBIA – ART. 25 (3) – OFICIO N° 2943, DE 2020. (ORD. N° 2633, DE 29.09.2021) Formula consideraciones al Procedimiento de Acuerdo Mutuo al amparo del artículo 25(3) del Convenio Chile - Colombia. De acuerdo con su presentación, mediante Oficio N° 2943 de 20201 y respondiendo a una solicitud de pronunciamiento para un caso análogo, este Servicio, manifestó que: 1) Atendido que la activación o no de la cláusula de nación más favorecida (CNMF) acordada en los convenios tributarios suscritos por Chile requiere de una interpretación y aplicación consensuada, se estimaba necesario recurrir al Procedimiento de Acuerdo Mutuo establecido en el artículo 25 del Convenio para evitar la doble imposición internacional suscrito entre Chile y Colombia. De lo contrario, podrían producirse situaciones de doble imposición no deseadas. 2) Por lo anterior, este Servicio estimó procedente, en virtud del artículo 25(3) del referido Convenio, instar para que las autoridades competentes de Chile y Colombia arriben a una interpretación consensuada de la aplicación de la CNMF establecida en el Ad. artículo 12 de su Protocolo, con ocasión de la entrada en vigencia del convenio tributario suscrito entre Colombia y el Reino Unido. 3) Al efecto, informaba el oficio en comento, la autoridad competente de Chile tomaría contacto a la brevedad con la autoridad competente de Colombia. En dicho contexto, mediante su nueva presentación, solicita tener presente algunos antecedentes adicionales, los que ciertamente serán considerados, agradeciendo este Servicio el interés e iniciativa manifestados. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2633, de 29.09.2021 Subdirección Normativa Dpto. de Normas Internacionales 1 En este Oficio el Servicio se pronuncia sobre el tratamiento tributario de los pagos por servicios efectuados por empresa residente en Colombia a empresa residente en Chile, en virtud de la aplicación de la cláusula de nación más favorecida establecida en el Protocolo del convenio tributario entre Chile y Colombia.

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