Oficio N° 2655 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2655 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-11-2020
Materia
Suspensión de pagos provisionales mensuales conforme al artículo 90 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en relación con el pago del impuesto de primera categoría sobre retiros, contenida en el artículo 14.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 90
Criterio
La deducción de la base imponible sobre la cual se pagó voluntariamente el impuesto de primera categoría conforme al art. 14 LIR debe considerarse en el estado de pérdidas y ganancias del art. 90 LIR para suspender pagos provisionales mensuales obligatorios. Cuando la renta líquida imponible trimestral resulte $0 producto de esta deducción, se entiende como pérdida para efectos de suspensión de PPMO. No procede exención ni tasa mínima basada en resultados proyectados del ejercicio.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA A) N° 6, ART. 84 Y ART. 90 (ORD. N° 2655 DE 19.11.2020). Suspensión de pagos provisionales mensuales conforme al artículo 90 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en relación con el pago del impuesto de primera categoría sobre retiros, contenida en el artículo 14. Se ha solicitado a este Servicio confirmar que, en la determinación de la pérdida según el estado de pérdidas y ganancias que exige el artículo 90 de la Ley sobre Impuesto a la Renta para suspender los pagos provisionales mensuales obligatorios se debe considerar la rebaja correspondiente a la base imponible sobre la cual se efectuó el pago voluntario a título de impuesto de primera categoría, que establece el artículo 14 del mismo texto legal. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, su representada, sociedad concesionaria de una obra pública, en la declaración anual de impuestos a la renta presentada el año tributario 2020, ejerció la opción de pagar voluntariamente a título de impuesto de primera categoría sobre retiros el monto que indica, según disponía el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) vigente al 31 de diciembre de 2019. Agrega que la tasa de pagos provisionales mensuales obligatorios (PPMO) de la sociedad, recalculada para el periodo comprendido entre abril de 2020 y marzo de 2021 es 11,8%. Señala que, al 31 de mayo de 2020, la sociedad presenta una renta líquida imponible positiva, resultado positivo que se mantiene en las proyecciones de la renta líquida imponible calculada al 30 de junio y al 31 de diciembre, ambos de 2020. Sin embargo, dichas determinaciones no contemplan la rebaja de la base imponible sobre la cual se determinó y pagó el impuesto voluntario de primera categoría en el año tributario 2020 y, si se efectuara dicha rebaja, si bien no se determinaría una pérdida tributaria por expresa disposición del artículo 14, produce efectos equivalentes a una pérdida tributaria en lo que respecta a la suspensión de los pagos provisionales mensuales obligatorios, ya que no habría impuesto que pagar, situación que se presentaría para todos los trimestres hasta el 31 de diciembre del año 2020, quedando incluso un saldo de deducción para los años siguientes, según la proyección del resultado tributario que realiza hasta el 31 de diciembre de 2021. Por lo anterior, luego de exponer las normas tributarias aplicables, solicita: 1) Confirmar que, en la determinación del estado de pérdidas y ganancias (RLI) a que hace referencia el artículo 90 de la LIR se debe considerar la rebaja correspondiente a la base imponible respecto de la cual se pagó el impuesto voluntario de primera categoría conforme al párrafo octavo del N° 5 de la letra A), o lo establecido en el inciso décimo del N° 3 de la letra B), ambos del artículo 14 de la LIR, vigente al 31 de diciembre de 2019, o bien el párrafo segundo del N° 6 de la A) del artículo 14, de la LIR vigente a contar del 1 de enero de 2020. 2) Que, cuando la RLI determinada en alguno de los trimestres del ejercicio comercial – esto es, al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre e incluso 31 de diciembre – sea $0 y su origen corresponda a la deducción por el pago de impuesto voluntario de primera categoría señalado en el punto anterior, se entienda como una pérdida para los efectos de la suspensión de PPMO que establece el artículo 90 de la LIR, teniendo la facultad el contribuyente de suspender los PPMO. 3) Eximir o, en su defecto, establecer la tasa mínima de PPMO por el periodo junio 2020 a marzo 2021, a la sociedad, debido a que, con base a los antecedentes presentados, es evidente que la RLI proyectada al 31 de diciembre de 2020 y 2021 será $0, es decir, sin impuesto a pagar, atendido la rebaja en la RLI por el pago del impuesto voluntario de primera categoría. 4) Eximir a la sociedad del PPMO por el periodo de abril 2021 a marzo 2022, previa confirmación del saldo de rebaja en la RLI correspondiente a la base del impuesto voluntario, que r

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