Oficio N° 2714 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2714 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-10-2023
Materia
Exención de IVA de la Ley N° 21.094 en las ventas y servicios realizados por la Universidad de Chile.
Normas citadas
21094, art. 40; Ley del IVA (DL 825), art. 10; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
La exención de IVA del artículo 40 de la Ley N° 21.094 para universidades del Estado es de carácter personal y opera únicamente a favor de quien se encuentra jurídicamente obligado al pago de impuesto. La Universidad de Chile estará exenta de IVA en sus ventas y servicios cuando sea ella misma, con su propia personalidad jurídica, quien actúe como vendedora o prestadora de servicios.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 1 Y N° 2, ART. 8, ART. 10 – LEY N° 21.094, ART. 40 (ORD. N° 2714, DE 25.10.2023) Exención de IVA de la Ley N° 21.094 en las ventas y servicios realizados por la Universidad de Chile. De acuerdo con su presentación, la Universidad de Chile, y en el ejercicio de sus funciones, desarrolla diversas actividades, dentro de las cuales se encuentran una serie de ventas y servicios que, a la luz del N° 1°) y 2°) del artículo 2° y 8° de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) podrían encontrarse gravados con IVA. En este contexto, consulta si la exención del artículo 40 de la Ley N° 21.094 alcanza a todas las ventas, servicios o hechos gravados especiales realizados por esa casa de estudios. Al respecto se informa que, conforme al artículo 40 de la Ley N° 21.094, las universidades del Estado, entre las cuales se encuentra la Universidad de Chile, están exentas de cualquier impuesto, contribución, tarifa, patente y otras cargas o tributos, sin perjuicio de determinarse previamente las sumas afectas a impuesto que resulten exentas. Al respecto, este Servicio ha señalado consistentemente que la citada exención es de carácter personal y que, en cuanto tal, opera a favor de quien se encuentra jurídicamente obligado al pago de impuesto (sujeto de derecho); esto es, al vendedor o prestador de servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). De lo anterior se colige que, al ser de carácter personal, estarán beneficiadas por esta exención, únicamente las universidades del Estado que, empleando su propia personalidad jurídica, sean vendedores o prestadores de servicios. En consecuencia, en la medida que sea la Universidad de Chile, con su propia personalidad jurídica, quien realice las ventas o servicios descritos en su consulta, se encontrará exenta de IVA por aplicación de la exención contenida en el artículo 40 de la Ley N° 21.094. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) Oficio N° 2714, de 25.10.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

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