Oficio N° 2718 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2718 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-09-2022
Materia
Crédito del artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta en caso de leaseback.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 33
Criterio
El crédito del artículo 33 bis procede cuando el bien nuevo se incorpora al activo fijo del contribuyente al celebrarse el arrendamiento con opción de compra del leaseback, no antes de esa operación.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 33 BIS (ORD. N° 2718 DE 07.09.2022). Crédito del artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta en caso de leaseback. De acuerdo con su presentación, una sociedad se dedica al arrendamiento de maquinarias con operarios, maquinaria que, conforme a sus obligaciones contractuales, debe ser nueva, y que adquiere de manera directa o a través de contratos de arrendamiento con opción de compra. Respecto de la adquisición directa de maquinaria, con el objeto de refinanciar sus operaciones, la sociedad celebra contratos de leaseback sobre dichos bienes, razón por la cual estima que no podrá utilizar el crédito del artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), pues habría más de una transferencia sobre el bien. No obstante, señala que el crédito del artículo 33 bis de la LIR es un beneficio para la inversión y que, aun operando el leaseback, únicamente con fines financieros, el bien en cuestión sigue siendo nuevo y sin uso, pasando al final del contrato a formar parte del activo inmovilizado de la sociedad, por lo que solicita confirmar que, en el caso descrito, al ser el bien nuevo, procedería igualmente el crédito en cuestión. Al respecto, hace presente que la situación por la cual se consulta ya fue analizada en el Oficio N° 146 de 1999, no advirtiéndose motivos para cambiar el criterio en él establecido. Sobre lo consultado y según resuelve el mencionado oficio, un bien nuevo adquirido con el fin de celebrar un leaseback sobre el mismo, no habrá ingresado al activo fijo del contribuyente al momento de su adquisición, no procediendo en dicha oportunidad el crédito del artículo 33 bis de la LIR. Posteriormente, al celebrar el arrendamiento con opción de compra del leaseback, el bien se entenderá incorporado en el activo fijo del contribuyente, en virtud del párrafo final de la letra a) del artículo 33 bis de la LIR, procediendo el crédito en comento. Saluda a usted, HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2718 del 07-09-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos

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