Oficio N° 2721 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2721 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-09-2022
Materia
Enajenación de derechos sobre un inmueble en comunidad.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17
Criterio
En la enajenación de un inmueble en comunidad conyugal bajo separación total de bienes, cada cónyuge puede aplicar el ingreso no renta de 8.000 UF sobre el mayor valor correspondiente a su propia cuota enajenada, siempre que se cumplan los demás requisitos legales.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17 N° 8 LETRA B) N° II) (ORD. N° 2721 DE 07.09.2022). Enajenación de derechos sobre un inmueble en comunidad. De acuerdo con su presentación, un matrimonio, sujeto al régimen patrimonial de separación total de bienes, pretende enajenar un inmueble adquirido el año 2009 en partes iguales, por un valor superior a su costo tributario, solicitado un pronunciamiento sobre la aplicación del ingreso no constitutivo de renta, por 8.000 unidades de fomento (UF), que establece el número ii) de la letra b) del N° 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). En particular, si las 8.000 UF a que alude la ley deben calcularse respecto de cada enajenante, de manera que cada cónyuge podrá considerar el ingreso no renta de hasta 8.000 UF respecto de la parte que le corresponde del mayor valor determinado en la enajenación del inmueble. Al respecto, supuesto que en la especie se cumplen las demás exigencias legales para acogerse a lo dispuesto en la letra b) del N° 8 del artículo 17 de la LIR, se informa que, de acuerdo a la norma citada y las instrucciones emitidas por este Servicio¹, cada cónyuge es dueño de una cuota sobre el inmueble, de manera que la tributación se determinará sobre cada uno de ellos, en su calidad de enajenante de dicha cuota. Esto es, y respondiendo lo consultado, las 8.000 UF se considerarán ingreso no renta respecto del mayor valor determinado por cada cónyuge, por la cuota del inmueble que enajena. Saluda a usted, HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2721 del 07-09-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos ¹ Letra a) del apartado 4.6.3.5 de la Circular N° 43 de 2021.

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