Oficio N° 275 de 2022

Vigente

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Documento
Oficio N° 275 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-01-2022
Materia
Tributación de persona que se muda desde España a Chile y desea realizar teletrabajo desde Chile.
Normas citadas
Código Civil, art. 59; Código Tributario (DL 830), art. 8; Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 10; Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 3; Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 42
Criterio
La persona extranjera que se muda a Chile y constituye domicilio o residencia tributará solo por rentas de fuente chilena durante los primeros tres años desde su ingreso al país, siendo necesario analizar posteriormente el convenio con España para determinar la potestad tributaria sobre la renta del teletrabajo.
CONVENIO CON EL REINO DE ESPAÑA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO - ART. 1, ART.4, ART. 5, ART. 7, ART. 14, ART. 22 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 3, ART. 10, ART. 42 Nº 1 Y Nº 2 – CÓDIGO TRIBUTARIO – NUEVO TEXTO – ART. 8, Nº 8 – CÓDIGO CIVIL - ART. 59 - CIRCULAR Nº 63, DE 2021 – OFICIOS Nº 476 DE 2019 Y Nº 684 DE 2021. (ORD. N° 275, DE 27.01.2022) Tributación de persona que se muda desde España a Chile y desea realizar teletrabajo desde Chile. Se ha trasladado a este Servicio consulta efectuada en el portal www.hacienda.cl sobre las obligaciones tributarias de una persona que se muda desde España a Chile y que proyecta realizar teletrabajo desde Chile como médico radiólogo, informando estudios de imágenes que se realicen en España. I ANTECEDENTES Mediante el ordinario del antecedente se ha trasladado a este Servicio su consulta indicando que acaba de mudarse a Chile desde España y tiene la posibilidad de teletrabajar como médico radiólogo informando respecto de los estudios de imágenes que se realicen allá. Agrega que el personal de contratación no sabe si debe o no darse de alta como autónomo (trabajador independiente) en España y si existe un acuerdo entre los países para evitar la doble tributación. II ANÁLISIS Como primera cuestión, se precisa que este Servicio no tiene competencia para informar sobre las obligaciones tributarias que impone la legislación española y, en particular, si la persona debe o no "darse de alta" como trabajador independiente en España. Dicho lo anterior, y en cuanto a la existencia de un acuerdo entre Chile y España, se informa que está vigente el Convenio con el Reino de España para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo ("convenio"), disponible en el sitio web de este Servicio¹. Finalmente, y respecto de las obligaciones que deba cumplir conforme a la ley tributaria chilena y al convenio, es necesario determinar, por ejemplo, si el peticionario ha adquirido domicilio o residencia en Chile, si mantiene residencia para efectos fiscales en España, así como acerca de la naturaleza y causa de las rentas que obtendría por el teletrabajo. Conforme lo anterior, y atendiendo a las reglas más relevantes para el caso consultado, puede informarse lo que sigue en base a la legislación nacional y el convenio. De acuerdo con el artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), "toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país. Con todo, el extranjero que constituya domicilio o residencia en el país, durante los tres primeros años contados desde su ingreso a Chile sólo estará afecto a los impuestos que gravan las rentas obtenidas de fuentes chilenas". ¹ https://www.sii.cl/normativa_legislacion/convenios_internacionales.html A su turno, el artículo 10 de la LIR considera como "rentas de fuente chilena, las que provengan de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él cualquiera sea el domicilio o residencia del contribuyente". Para ser considerado residente en Chile la persona natural debe estarse al N° 8 del artículo 8° del Código Tributario que define "residente" como "toda persona que permanezca en Chile, en forma ininterrumpida o no, por un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un lapso cualquiera de doce meses." Cumplido lo anterior se entenderá que la persona natural es residente en Chile desde el día en que se cumplan los 184 días con presencia en el país. De otro lado, y respecto del "domicilio", este Servicio ha interpretado² que, no contemplando nuestra legislación tributaria un concepto, para determinar el domicili

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