Oficio N° 2756 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2756 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-10-2021
Materia
Mantención de los beneficios establecidos en el Decreto Ley N° 701 de 1974 en caso de la subdivisión del predio beneficiado.
Normas citadas
DL701, art.
Criterio
Mantención de los beneficios tributarios del Decreto Ley N° 701 de 1974 en casos de subdivisión de predios beneficiados, estableciendo las condiciones y requisitos para que los terrenos subdivididos continúen gozando de los beneficios originales.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 6 – D.F.L. N° 7 DE 1980, ART. 1 – D.L. N° 701 DE 1974, ART. 30 (ORD. N° 2756 DE 13.10.2021). Mantención de los beneficios establecidos en el Decreto Ley N° 701 de 1974 en caso de la subdivisión del predio beneficiado. De acuerdo con su presentación, consulta si tras subdividirse un predio con bosque nativo acogido al Decreto Ley N° 701 de 1974 (Ley de Bosques) ambas porciones de terrenos siguen acogidas a la norma referida y conservan sus beneficios. Agrega que, habiendo consultado a la Corporación Nacional Forestal (CONAF), dicho organismo habría respondido que, al subdividir el predio acogido al Decreto Ley N° 701 de 1974, ambos predios mantendrán los beneficios de acuerdo con el inciso segundo1 (sic) del artículo 30 del referido decreto ley. En relación con lo consultado se informa que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y el artículo 6° del Código Tributario, corresponde al Director de este Servicio interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente2. Luego, se debe tener presente que, de acuerdo al Decreto Ley N° 701 de 19743, corresponde a CONAF calificar los terrenos como de aptitud preferentemente forestal, así como de bosques naturales o artificiales, calificación sobre la cual operan los beneficios tributarios que dicho texto legal establece. De igual forma4, corresponde a CONAF autorizar en casos justificados, y sólo excepcionalmente, la desafectación de un terreno declarado forestal. En consecuencia, en caso que la CONAF mantenga la calificación de los terrenos subdivididos a que se refiere su consulta, éstos mantienen los beneficios tributarios consagrados en el Decreto Ley N° 701 de 1974. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2756 del 13-10-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 El artículo 30 del Decreto Ley N° 701 de 1974, no contiene un inciso segundo como señala en su consulta. 2 En este sentido, dictamen de la Contraloría General de la República N° 80729 de 2016, que aplica el criterio contenido en los Dictámenes N° 16457 y N° 98689 de 2014; N° 19414 y N° 51537 de 2015; y, N° 39562, N° 41021 y N° 67.504 de 2016. 3 Artículo 7. 4 Artículo 13.

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