Oficio N° 2800 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2800 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-11-2019
Materia
Crédito por impuestos pagados en el extranjero, de acuerdo a lo dispuesto en la letra C.-, del artículo 41 A o en el artículo 41 C, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41A; Ley de la Renta (DL 824), art. 41C
Criterio
Las rentas de fuente chilena gravadas en el exterior no se sujetan al límite del 32% o 35% de RENFE establecido en art. 41 A N° 6 letra E y art. 41 C N° 1 inciso 2° LIR; dicho límite aplicable solo a rentas de fuente extranjera. El crédito por impuestos pagados en el exterior sobre rentas de fuente chilena puede utilizarse en el ejercicio de percepción efectiva y pago del impuesto extranjero, conforme art. 41 A letra C y art. 41 C LIR, sujetándose únicamente a los límites particulares que correspondan a tales rentas.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41 A Y ART. 41 C (ORD. N° 2800 DE 12.11.2019). Crédito por impuestos pagados en el extranjero, de acuerdo a lo dispuesto en la letra C.-, del artículo 41 A o en el artículo 41 C, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual consulta sobre materias asociadas al uso del crédito por impuestos pagados en el exterior tratándose de rentas provenientes de servicios prestados en Chile a entidades extranjeras, atendido lo dispuesto en la letra C.-, del artículo 41 A o en el artículo 41 C, ambos de la Ley sobre Impuestos a la Renta (LIR). I.- ANTECEDENTES. Señala el consultante que XXXXX (en adelante, "XXXXX" o "La Sociedad"), es una sociedad filial chilena perteneciente al Grupo YYYYY (en adelante, "Grupo YYYYY"). La Sociedad es un contribuyente del Impuesto de Primera Categoría que declara sus rentas efectivas determinadas mediante contabilidad completa. Agrega, que en la actualidad el giro de XXXXX se encuentra asociado a la prestación de aprovisionamiento de bienes y servicios a distintas entidades pertenecientes al Grupo YYYYY, tanto en Chile como en el exterior (e.g. Argentina, Colombia, Perú, Paraguay, Uruguay y Venezuela). Los servicios de aprovisionamiento son prestados por XXXXX íntegramente en Chile. Sin embargo, como se indicó, los beneficiarios de los servicios de aprovisionamiento son en su mayoría entidades del Grupo YYYYY que tienen domicilio o residencia en el extranjero. De esta manera, los servicios son, principalmente, remunerados desde el extranjero. Indica, asimismo, que las remuneraciones pagadas desde el extranjero por las entidades del Grupo YYYYY, en ciertos casos, han quedado afectas a impuestos de retención en los respectivos países, bajo el concepto de rentas derivadas de asesorías técnicas y otras prestaciones similares. A raíz de lo anterior, y siguiendo el texto de los artículos 41 A y 41 C de la LIR, XXXXX ha determinado un crédito por impuestos pagados en el exterior ("IPE") asociado a remuneraciones por servicios prestados en Chile que se han gravado con impuestos en el exterior. En conformidad a lo anterior, solicita se confirmen los siguientes criterios, o se indiquen los criterios que corresponde aplicar: 1. “Inaplicabilidad del límite Renta Neta de Fuente Extranjera (RENFE) respecto del crédito por impuestos pagados en el extranjero, en el caso de rentas provenientes del uso de marcas, patentes, fórmulas, asesorías técnicas y otras prestaciones similares”. Aclara en relación al mismo, luego de aludir al procedimiento general de cálculo del crédito por IPE y de señalar los artículos pertinentes de la LIR, que respecto de XXXXX no es posible calcular el límite global de la RENFE para el uso del crédito por IPE, puesto que ésta presta los servicios de aprovisionamiento íntegramente en Chile, obteniendo por su gestión únicamente rentas de fuente chilena. 2. “Oportunidad en la que se puede acreditar los impuestos pagados en el extranjero, según el artículo 41 C y 41 A letra C) de la LIR”. Aclara en relación al mismo, que las rentas de fuente chilena gravadas en el exterior, que no se devenguen y perciban en un mismo período, otorgan derecho a crédito por IPE en el momento de su percepción, conforme a lo dispuesto en las letras A.- y C.-, del artículo 41 A de la LIR y en la medida que efectivamente se hayan gravado en el exterior. De esta manera, el crédito por IPE será deducible en el ejercicio de percepción de la renta de fuente chilena y, de generarse un saldo, éste podrá imputarse en los ejercicios siguientes, tanto en contra de rentas de fuente extranjera como de rentas de fuente local. Ejemplifica el criterio anterior, luego de aludir al descalce entre el reconocimiento tributario de los ingresos y la deducción de créditos por IPE, indicando que si el devengo de la renta de fuente chilena se produce en el ejercicio comercial 2015 y la percepción y pago

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