Oficio N° 2800 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2800 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-10-2021
Materia
Fecha límite de celebración de donaciones acogidas al artículo 7° de la Ley N° 16.282.
Normas citadas
Ley N° 16.282, art. 7
Criterio
Solo las donaciones celebradas hasta el 30 de septiembre de 2021 pueden acogerse a los beneficios del artículo 7° de la Ley N° 16.282, conforme al artículo 19 de dicha ley y los Decretos Supremos N° 763 y 1534 de 2021, sin perjuicio que su materialización ocurra en fecha posterior.
LEY N° 16.282- ART. 7, ART. 19 – CIRCULAR N° 32, DE 2020 - OFICIO N° 2393 DE 2021. (ORD. N° 2800, DE 15.10.2021) Fecha límite de celebración de donaciones acogidas al artículo 7° de la Ley N° 16.282. De acuerdo con su presentación, producto de la pandemia por Covid-19, se acogió a las instrucciones sobre donaciones contenidas en la Circular N° 32 de 2020, consultando hasta cuándo pude seguir recibiendo dichas donaciones, atendido el término del estado constitucional de catástrofe. Al respecto, y asumiendo que se refiere a las donaciones reguladas en el artículo 7° de la Ley N° 16.2821, cabe señalar que solo las donaciones celebradas hasta el 30 de septiembre de 2021 podían acogerse a los beneficios establecidos en dicha norma, sin perjuicio que se materialicen en una fecha posterior2. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 19 de dicha ley, en concordancia con los Decretos Supremos N° 763 y 1534 de 2021, del Ministerio del Interior. De este modo, podrá seguir recibiendo donaciones acogidas a los beneficios establecidos en el artículo 7° de la Ley N° 16.282 solo en la medida que dichas donaciones se hayan celebrado hasta el 30 de septiembre de 2021. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2800, de 15.10.2021 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria 1 El artículo 7° de la Ley N° 16.282 se entiende referido al texto de la ley contenido en el Decreto N° 104 de 1977, del Ministerio del Interior y regula a las donaciones que se efectúen con ocasión de la catástrofe o calamidad pública, a las personas que indica, que permitan satisfacer las necesidades básicas de alimentación, abrigo, habitación, salud, aseo, ornato, remoción de escombros, educación, comunicación y transporte de los habitantes de las zonas afectadas. 2 Ver Oficio N° 2393 de 2021. 3 Que extendió hasta el 30 de septiembre de 2021 la vigencia del Decreto Supremo N° 107 de 2020, del referido Ministerio, que declaró como zonas afectadas por la catástrofe generada por la propagación del Covid-19, a las 346 comunas correspondientes a las 16 regiones del país. 4 Que prorrogó hasta el 30 de septiembre de 2021 el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado en el territorio chileno mediante el Decreto Supremo Nº 104, de 2020, de dicho Ministerio.

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