Oficio N° 2814 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2814 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-10-2026
Materia
Tratamiento tributario de las notas de crédito emitidas con motivo del término de contratos de seguro de crédito y de garantía
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 21; Ley del IVA (DL 825), art. 22; Ley del IVA (DL 825), art. 70; Código Tributario (DL 830), art. 126
Criterio
Las notas de crédito emitidas por término de contratos de seguro de crédito y de garantía sin devengamiento de prima deben ampararse en el N° 2 del artículo 21 (resciliación) o artículo 22 de la LIVS, no en descuentos o bonificaciones, debiendo considerarse los importes facturados en el débito fiscal del período salvo que se subsane mediante nota de crédito dentro de los plazos establecidos.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 21 N° 1 Y N° 2, ART. 22 Y ART. 70 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 126 – CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES, ART. 426 – CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 537 – OFICIO N° 986 DE 2022 (ORD. N° 2814, DE 21.10.2026) Tratamiento tributario de las notas de crédito emitidas con motivo del término de contratos de seguro de crédito y de garantía. De acuerdo con su presentación, en la contratación de seguros de crédito y de garantía la compañía aseguradora emite la póliza y la factura por el valor de la prima antes de que se concrete la operación principal caucionada. En el caso de los seguros de crédito, el futuro deudor contrata la póliza para caucionar el cumplimiento de una obligación de dinero. Efectuada la evaluación de riesgo, si resulta favorable, se emite la póliza por un monto estimado y junto con ella, las facturas por el valor de la prima en un momento en que el contrato de financiamiento aún no se encuentra celebrado. Si las partes del contrato de financiamiento no llegan a acuerdo sobre sus condiciones finales, o alguna de las partes desiste de su celebración, se deja sin efecto la póliza y se emite la nota de crédito respectiva por el total facturado. En los seguros de garantía, una vez que la evaluación de riesgo resulta favorable y se cierra el contrato de seguro, se emite la póliza y la factura respectivas, con anterioridad a que se resuelva la licitación o se acepte la garantía por el mandante. En el evento que la póliza sea rechazada o el cliente no se adjudica el contrato caucionado, se procede con la emisión de la nota de crédito por el total facturado. También puede ocurrir que, encontrándose vigente la póliza, el contrato termine anticipadamente, caso en que la nota de crédito se emite solo por el ajuste correspondiente a la prima no devengada. Se consulta si la emisión de las notas de crédito en los casos antes señalados puede ampararse en el N° 1 del artículo 21 de la LIVS, independientemente de la glosa empleada en el sistema de facturación electrónica. El N° 1 del artículo 21 de la LIVS permite deducir del débito fiscal del período el impuesto correspondiente a los descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad a la facturación, sin que exista plazo para la realización de dicho descuento. El N° 2 de la referida disposición permite deducir las cantidades restituidas en razón de bienes devueltos y servicios resciliados por los contratantes, siempre que la resciliación se haya producido dentro del plazo de seis meses establecido en el inciso segundo del artículo 70. El artículo 22 de la LIVS dispone que los contribuyentes que hubiesen facturado indebidamente un débito fiscal superior al que corresponda deberán considerar los importes facturados, salvo que dentro de ese período o el siguiente subsanen el error mediante nota de crédito. Se entiende que el descuento supone una rebaja o compensación de una parte de una deuda, lo que presupone la subsistencia, al menos en parte, de la operación sobre la cual incide la rebaja. Supuesto que el seguro de crédito o de garantía termine sin que los riesgos hayan comenzado a correr por cuenta del asegurador, de manera que este no devengó parte alguna de la prima, no corresponde calificar como descuento o bonificación las notas de crédito emitidas por el total de la prima facturada, cualquiera sea la glosa o el tipo de anulación empleado en el sistema de facturación electrónica. Descartado el descuento, el contribuyente igualmente deberá emitir una nota de crédito, pero en virtud del N° 2 del artículo 21 de la LIVS en caso de resciliación, o del artículo 22, si el débito fiscal facturado por la prima respectiva excede al que legalmente corresponde. En consecuencia, el contribuyente deberá considerar los importes facturados para la determinación de su débito fiscal del período tributario respectivo, salvo que, dentro de los períodos establecidos en las disposiciones antes citadas, subsane la situación mediante la emisión de la nota de

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