Oficio N° 282 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 282 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-02-2020
Materia
Aplicación del Convenio entre Chile y Dinamarca a empresa de transporte marítimo.
Normas citadas
Convenio Chile-Dinamarca, art. 1; Convenio Chile-Dinamarca, art. 8; Convenio Chile-Dinamarca, art. Intercambio de Información
Criterio
Los servicios de late arrival, corrección de documentos, comodato de contenedores y manipulación de contenedores (gate in/out) calificados como directamente relacionados con transporte marítimo internacional quedan comprendidos en el artículo 8 del Convenio Chile-Dinamarca, siempre que previamente se verifique que la entidad alemana es transparente y el socio danés es residente para efectos convencionales.
CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE DINARMACA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN A LOS IMPUESTOS A LA RENTA Y AL PATRIMONIO – ART. 8 (ORD. N° 282 DE 07.02.2020). Aplicación del Convenio entre Chile y Dinamarca a empresa de transporte marítimo. Se pide una interpretación sobre la aplicación del Convenio entre Chile y Dinamarca a las rentas que obtenga una empresa de transporte marítimo con residencia en Dinamarca, a través de una agencia en Chile de una empresa con sede y residencia en Alemania, cuya propiedad es en un 100% una empresa residente en Dinamarca. I. ANTECEDENTES En la presentación se expone que una agencia en Chile de una empresa con sede y residencia en Alemania, desarrolla en nuestro país el negocio de transporte marítimo de carga en representación de su matriz alemana. Las rentas que la agencia percibe en nuestro país corresponden a cobros efectuados por cuenta de su matriz, por servicios de transporte naviero prestados por esta última. Respecto de la empresa alemana, señala que una empresa danesa, que se dedica también al negocio del transporte marítimo a nivel global, la adquirió y actualmente es la única dueña del 100% de la participación en la empresa alemana. Por efecto de esta adquisición, indica que la empresa alemana se considera para efectos impositivos daneses como una entidad “transparente”, lo que implicaría que todos los ingresos que la empresa alemana obtiene en nuestro país de su agencia en Chile, se consideran como parte de las rentas por las cuales la empresa danesa debe tributar en Dinamarca, por aplicación del Convenio entre Chile y Dinamarca. Aparte de los ingresos por servicios de transporte naviero, la agencia en Chile obtiene ingresos por otros servicios que presta por cuenta de su matriz alemana, directamente relacionados con la actividad de transporte y que se les aplicaría también el Convenio entre Chile y Dinamarca por cuanto el último beneficiario de esas rentas sería la empresa danesa. Entre ellos menciona a los siguientes: a) Late arrival. Consiste en cobros por servicios a deshora cuando, a consecuencia de hechos que son de responsabilidad del cliente, los contenedores llegan al staking (espacio físico en puerto) fuera de las horas de carga programadas; b) Corrección BL o manifiestos y Late Filing. Corresponde a servicios administrativos prestados por la agencia cuando, por errores o retrasos del cliente, deben enmendarse o reingresarse ciertos documentos aduaneros o manifiestos para completar la importación y/o liberación de la carga. c) Comodato Fee. Se refiere a cobros realizados por la agencia como contraprestación por servicios de mantenimiento, reparación o limpieza de los contenedores de propiedad de XXXxX y que son utilizados en el transporte marítimo de la carga; d) Gate –in/ Gate – Out. Se trata de servicios de manipulación de contenedores que debe asumir el armador en el puerto de carga o desembarco y consisten principalmente en servicios de grúa para la bajada y/o subida de los contenedores. Otro servicio que menciona, es el de los fletes terrestres interiores que se originan cuando el transporte marítimo se realiza bajo la modalidad end to end (punto a punto). En esta modalidad, el traslado de contenedores por vía terrestre generalmente sería solicitado por el cliente directamente a la casa matriz alemana y el precio vendría incluido en el conocimiento de embarque o BL emitido por dicha empresa. Sin embargo, en algunas oportunidades, el cliente solicitaría el mismo servicio de traslado terrestre, pero con posterioridad a la emisión del 2 respectivo BL por parte de la casa matriz alemana, caso en el cual es la agencia en Chile la que coordina el servicio, emitiendo la factura correspondiente. Una vez pagada la factura por el flete terrestre, la agencia en Chile remesaría ese ingreso a su casa matriz alemana, la cual a su vez lo remitiría a la empresa danesa, para ser reconocido en Dinamarca como una renta afecta

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