Oficio N° 287 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 287 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-02-2017
Materia
Titularidad de los beneficios del Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Chile y el Reino Unido.
Normas citadas
Convenio Chile-Reino Unido, art. 1; Convenio Chile-Reino Unido, art. 3; Convenio Chile-Reino Unido, art. 4; Convenio Chile-Reino Unido, art. 5; Convenio Chile-Reino Unido, art. 7
Criterio
Para calificar como persona residente de un Estado Contratante y acceder a beneficios del convenio se requieren dos elementos: (i) estar sujeto a tributación general sobre rentas de fuente mundial y (ii) que dicha tributación tenga un nexo subjetivo (domicilio, residencia, sede de dirección). Una agencia o establecimiento permanente de una entidad residente de tercer Estado no cumple estos requisitos, pues la tributación se basa en un nexo objetivo y la persona que invoca beneficios es la entidad residente del tercer Estado, no el Estado del convenio.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – CONVENIO ENTRE CHILE Y EL REINO UNIDO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL CON RELACIÓN A LOS IMPUESTOS A LA RENTA Y SOBRE LAS GANANCIAS DE CAPITAL – ART. 1, ART. 3, ART. 4, ART. 5 – OFICIOS N° 1985, DE 2015 Y N° 1824, DE 2016. (Ord. Nº 287, de 08-02-2017) TITULARIDAD DE LOS BENEFICIOS DEL CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN ENTRE CHILE Y EL REINO UNIDO. Se ha solicitado a este Servicio pronunciarse sobre si una agencia en Reino Unido de una entidad residente en un tercer Estado debe entenderse como residente de Reino Unido para fines del “Convenio entre Chile y el Reino Unido para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal con Relación a los Impuestos a la Renta y sobre las Ganancias de Capital” (en adelante el “Convenio”) y, como tal, si puede beneficiarse de lo establecido en el artículo 7 de dicho Convenio. I. ANTECEDENTES En la presentación se expone que un cliente de la consultante está evaluando realizar una inversión, mediante una compra de acciones en el extranjero. En ese contexto, para protegerse de fluctuaciones futuras de divisas, necesita celebrar un contrato con una agencia en Reino Unido de una institución financiera residente de Estados Unidos (en adelante la “Agencia”) y debe realizar el pago a dicha Agencia de una prima inicial a todo evento. La consultante señala que la Agencia es un establecimiento permanente (en adelante también “EP”) en conformidad con el convenio tributario vigente entre Estados Unidos de Norteamérica (EE.UU.) y Reino Unido. Además, en la presentación se indica que dicha Agencia se encuentra sujeta a impuesto corporativo en el Reino Unido sobre las rentas que le son atribuibles. En opinión de la consultante, la Agencia reúne los requisitos para ser calificada como persona residente del Reino Unido, para fines de aplicar el Convenio entre Chile y Reino Unido, basándose en la amplitud del concepto de persona y en la “tributación corporativa completa” a la que estarían sujeta todas las rentas de la Agencia en Reino Unido. Finalmente, según la consultante su interpretación estaría de conformidad a la finalidad de los convenios tributarios, que es la eliminación de la doble tributación, puesto que, de lo contrario, la renta en cuestión quedaría gravada tanto en Chile como en el Reino Unido. II. ANÁLISIS En términos generales, para tener derecho a los beneficios contemplados en los convenios tributarios suscritos por Chile (basados en los modelos de convenios de la OCDE y de la ONU), se debe ser “persona residente” de alguno de los Estados Contratantes (artículo 1 del Convenio). Además, dependiendo del caso específico, se debe cumplir con ciertos requisitos adicionales (e.g. ser “beneficiario efectivo”, persona calificada, etc.) para efectivamente acceder a los beneficios que se pretenden. De esta forma los convenios establecen una especie de “filtro” de titularidad. Esto asegura que los beneficios que han acordado dos Estados Contratantes no sean aprovechados indirectamente por personas residentes de terceros Estados, lo cual iría en contra de una de las finalidades de los convenios, especialmente teniendo en cuenta su naturaleza bilateral. El Convenio celebrado con el Reino Unido define lo que es persona en el artículo 3, en los siguientes términos: “(d) el término “persona” comprende las personas naturales, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;”. Una vez que se ha determinado quién es la persona que invoca los beneficios de un convenio se debe determinar dónde es residente esa persona. Para ser “residente” de un Estado Contratante[1], en conformidad con el artículo 4 del Convenio (y de cualquier convenio tributario suscrito por Chile basado en el Modelo de la OCDE y de la ONU), se requiere que concurran dos elementos: (i) que la persona esté sujeta a tributación general sobre sus rentas de origen local y extranjero en el país del que alega ser residente. Estoimpl

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