Oficio N° 2910 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2910 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-10-2026
Materia
Cálculo de ingresos para permanecer en el régimen pro pyme.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Código Tributario (DL 830), art. 8
Criterio
Para calcular el promedio anual de ingresos brutos del régimen pro pyme, deben agregarse los ingresos de empresas relacionadas conforme al artículo 8° N° 17 del Código Tributario. La expresión 'que no se encuentren bajo las hipótesis de las letras a) y b)' en la letra e) es una regla de vinculación (no de exclusión) que relaciona entidades a través de una misma persona natural cuando ambas tienen más del 10% de participación.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA D) – CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 8 N° 17 – CIRCULARES N° 62 DE 2020 Y N° 40 DE 2021 (ORD. N° 2910, DE 30.10.2026) Cálculo de ingresos para permanecer en el régimen pro pyme. De acuerdo con su presentación, un grupo empresarial está integrado por dos personas naturales (PN1 y PN2), una sociedad holding de inversiones y las sociedades A, B, C y D1. Indica que PN1 tendría una participación directa de 50% en A y D, y de 55% en B y C; mientras que PN2 participaría en 10% de A y D, y en 5% de B y C. El holding tendría una participación de 40% en cada una de dichas sociedades y pertenecería, en partes iguales de 25%, a cuatro sociedades por acciones de propiedad exclusiva de otras 4 personas naturales que son hermanos (PN3, PN4, PN5 y PN6), quienes no habrían celebrado un acuerdo explícito de actuación conjunta. Por lo anterior, y atendidas las normas de relación aplicables para el cálculo del promedio de ingresos brutos del régimen pro pyme, solicita confirmar que la expresión “que no se encuentren bajo las hipótesis de las letras a) y b)”, contenida en la letra e) del N° 17 del artículo 8° del Código Tributario, debe interpretarse como una condición de exclusión, en virtud de la cual una entidad que se encuentre bajo la hipótesis de la letra a) o de la letra b), o en ambas, queda excluida del ámbito de aplicación de la letra e), sin que dicha norma pueda vincularla con terceras entidades y que, por consiguiente, los ingresos de B y C no deberían sumarse al cómputo del promedio de ingresos brutos de la sociedad D. Asimismo, solicita confirmar que ni PN2 ni los cuatro hermanos (PN3, PN4, PN5 y PN6) se encuentran en la hipótesis de la letra c) del N° 17 del artículo 8° del Código Tributario respecto de las sociedades A, B, C y D, por no superar el umbral de más del 10% exigido por dicha norma y que, en consecuencia, tampoco resulta aplicable la letra e) a través de ninguno de ellos. Al respecto se informa que, conforme con la letra b) del N° 1 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), para calcular el promedio anual de ingresos brutos del régimen pro pyme, deben agregarse a los ingresos de la empresa aquellos obtenidos por sus empresas o entidades relacionadas, en los términos que dispone el N° 17 del artículo 8° del Código Tributario. A su turno, en lo que interesa, el N° 17 del citado artículo 8°, entiende por “relacionados”: a) El controlador y las controladas. Se considera como controlador a toda persona o entidad o grupo de ellas con acuerdo explícito de actuación conjunta que, directamente o a través de otras personas o entidades, es dueña, usufructuaria o a cualquier otro título posee o tiene derecho a más del 50% de las acciones, derechos, cuotas, utilidades o ingresos, o derechos a voto en la junta de accionistas o de tenedores de cuotas de otra entidad, empresa o sociedad. Estas últimas se considerarán como controladas2. b) Todas las entidades que se encuentren bajo un controlador común. c) Las entidades y sus dueños, usufructuarios o contribuyentes que a cualquier otro título posean, directamente o a través de otras personas o entidades, más del 10% de las acciones, derechos, cuotas, utilidades o ingresos, o derechos a voto en la junta de accionistas o de tenedores de cuotas. d) El gestor de un contrato de asociación u otro negocio de carácter fiduciario respecto de la asociación o negocio en que tiene derecho a más del 10% de las utilidades. Asimismo, los partícipes de un contrato de asociación u otro negocio de carácter fiduciario respecto de la asociación o negocio en que tengan derecho a más del 10% de las utilidades. e) Las entidades relacionadas con una persona natural de acuerdo a las letras c) y d) anteriores, que no se encuentren bajo las hipótesis de las letras a) y b), se considerarán relacionadas entre sí. 1 La consulta informa que la sociedad D se habría originado como consecuencia de la división de A, conservando sus mismos socios y p

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