Oficio N° 2937 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2937 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-10-2021
Materia
Crédito de la Ley N° 19.518 respecto de personas jurídicas sin fines de lucro.
Normas citadas
19.518, art. 36; Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 20
Criterio
Una persona jurídica sin fines de lucro puede utilizar el crédito SENCE si tiene calidad de contribuyente de IDPC por obtener rentas de primera categoría y cumple los requisitos del artículo 36 de la Ley N° 19.518.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20 N° 1 AL 5 – LEY N° 19.518 DE 1997 ART. 36 (ORD. N° 2937 DE 21.10.2021). Crédito de la Ley N° 19.518 respecto de personas jurídicas sin fines de lucro. De acuerdo con su presentación, y a propósito del crédito por gastos en programas de capacitación establecido en el artículo 36 de la Ley N° 19.518 (crédito SENCE), que favorece a los contribuyentes de impuesto de primera categoría (IDPC), consulta si (i) la fundación puede utilizar dicho crédito y (ii) si una persona jurídica sin fines de lucro es contribuyente de IDPC. Respecto de lo segundo (ii), y según este Servicio ha señalado reiteradamente¹, frente a las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), todas las personas naturales o jurídicas revisten la calidad de "contribuyentes" en la medida que puedan estar sujetas a alguno de los tributos que en dicha ley se establecen, como cuando posean bienes o realicen actividades susceptibles de generar rentas. Así, salvo excepciones taxativas, la LIR no atiende a la naturaleza o finalidad de las personas para gravarlas o no con impuestos, sino que considera las actividades que realizan, los actos y contratos que ejecutan y los beneficios económicos que puedan obtener². En tal sentido, una persona jurídica sin fines de lucro estará afecta a IDPC en la medida que obtenga rentas clasificadas en la primera categoría de la LIR, atendiendo a la fuente generadora de sus ingresos, los cuales pueden provenir de cualquier actividad que se encuentre comprendida en los números 1 al 5 del artículo 20 de la LIR³. Conforme lo anterior, y respecto de su primera consulta (i), en tanto la persona jurídica sin fines de lucro tenga la calidad de contribuyente de IDPC y cumpla con las exigencias⁴ del artículo 36 de la Ley N° 19.518, procederá la deducción del crédito SENCE de la base imponible de su IDPC⁵. El cumplimiento de los requisitos deberá acreditarse en la correspondiente instancia de fiscalización. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2937 del 21-10-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos ¹ Oficios N° 2324 de 2004, N° 194 de 2011, N° 1281 de 2016, N° 2704 de 2021 y N° 2859 de 2021. ² En este sentido, Oficios N° 2704 y N° 2859 de 2021. ³ En este sentido, Oficios N° 2704 y N° 2859 de 2021. Al efecto, el propio artículo 14 letra G) de la LIR reconoce que las personas jurídicas sin fines de lucro pueden encontrarse afectas a IDPC. ⁴ Ver instrucciones contenidas en la Circular N° 19 de 1999, complementada por las Circulares N° 89 de 2001 y N° 16 de 2005, todas de este Servicio. ⁵ En este sentido, Oficios N° 2339 de 1998, N° 3264 de 2001 y N° 3671 de 2003.

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