Oficio N° 2946 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2946 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
18-11-2015
Materia
Préstamos efectuados por un contribuyente de Impuesto de Primera Categoría a sociedades extranjeras relacionadas en los términos del artículo 100 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 21; Ley de la Renta (DL 824), art. 58
Criterio
Los préstamos otorgados a personas relacionadas en los términos del artículo 100 de la Ley N° 18.045 se recalifican como retiro encubierto conforme al artículo 21 inciso 3° LIR solo si se determina que el beneficiario final es efectivamente el propietario, socio o accionista.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART 21°, INCISO 3° – LEY N° 18.045, ART. 100° – CIRCULAR N° 45, DE 2013. (ORD. N° 2946, DE 18.11.2015) PRÉSTAMOS EFECTUADOS POR UN CONTRIBUYENTE DE IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA A SOCIEDADES EXTRANJERAS RELACIONADAS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 100 DE LA LEY N° 18.045 SOBRE MERCADO DE VALORES. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, respecto de la aplicación de la tributación establecida en el literal ii), del inciso 3°, del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), respecto de préstamos efectuados a sociedades extranjeras relacionadas con el acreedor en los términos del artículo 100 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores (Ley N° 18.045). I.- ANTECEDENTES. 1.- En la presentación, el consultante expone sobre las sociedades chilenas de responsabilidad limitada, XXXXX e YYYYY, ambas pertenecientes en un 99,99% y 46,58% respectivamente a la empresa holding AAAAA, sociedad constituida en el Reino de los Países Bajos. La participación restante pertenece a otras sociedades del mismo grupo empresarial BBBBB. Con el propósito de potenciar la presencia del grupo en México, la sociedad Infraestructura III, domiciliada en México, está evaluando desarrollar un nuevo proyecto de inversión en dicho país, analizado para ello las distintas alternativas de financiamiento. III pertenece en un 81,1% a la entidad extranjera IIIA, sociedad que a su vez es de propiedad en un 99,99%, de AAAAA Holdings, la cual pertenece en un 100%, a AAAAA. Como parte de las alternativas de financiamiento, se ha considerado que las sociedades chilenas XXXXX y YYYYY le otorguen préstamos por 1 año, con posibilidades de renovación y bajo condiciones de mercado, en lo referente al plazo, tasa de interés y restantes factores del financiamiento. Los préstamos estarían destinados exclusivamente a dar financiamiento a los proyectos de inversión energético de III en México, así como otras necesidades de capital de trabajo, sin que en modo alguno pueda entenderse que tienen como beneficiario a los socios de las sociedades chilenas acreedoras. A su vez, con el propósito de potenciar la presencia del grupo en Perú, se está considerado que XXXXX e YYYYY financien a la sociedad peruana IIII en el desarrollo de proyectos de inversión en Perú. IIII pertenece en un 50% a AAAAA y al igual que III, no detenta ningún tipo de participación, ya sea directa o indirecta, sobre las sociedades XXXXX o YYYYY. Por lo anterior, no podría entenderse que tales préstamos tendrían como beneficiario a los socios de las sociedades chilenas, dado que en este caso, el deudor sería IIII y los fondos serían destinados exclusivamente al proyecto de inversión energético en Perú. El financiamiento para el mismo se otorgaría en condiciones de mercado, en lo que se refiere al plazo, tasa de interés y restantes aspectos del financiamiento. Desde la perspectiva de las sociedades chilenas XXXXX e YYYYY, dicho financiamiento les permitirá en su calidad de acreedoras, obtener una rentabilidad acorde a mercado la cual se afectaría con la tributación correspondiente en Chile, como asimismo, en un futuro, contar en este país con los recursos necesarios para financiar futuros proyectos o proyectos existentes en Chile que constantemente se están evaluando. Atendido lo anteriormente expuesto, estima el consultante que los préstamos, bajo condiciones de mercado, no configurarían la hipótesis del inciso 3°, del artículo 21 de la LIR, puesto que ni AAAAA ni las otras sociedades socias o dueñas de las entidades chilenas, son deudoras como tampoco beneficiarias finales de los préstamos. 2.- Prosigue la presentación, exponiendo sobre las normas y reglas que entiende serían aplicables al caso expuesto, mencionando el artículo 21 de la LIR, Circular 45 de 2013, Oficio 723 de 2013. En mérito de las normas señaladas, el consultante solicita que se confirme que los préstamos

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA