Oficio N° 3013 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3013 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-10-2021
Materia
Exención de IVA al servicio de exportación que indica.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 36
Criterio
Un servicio de exportación se encuentra exento de IVA conforme al artículo 12 letra E N°16 de la LIVS cuando tiene la calidad de exportación según la Resolución Ex. N° 2511 de 2007 y cumple los requisitos de ser realizado en Chile a personas sin domicilio ni residencia en el país, utilizado exclusivamente en el extranjero y susceptible de verificación. Para acceder a devolución de IVA exportador se requiere además que el prestador sea contribuyente de IVA y el servicio esté afecto a este tributo.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 12 LETRA E N°16, ART. 36 – RESOLUCIÓN EX. N° 2511 DE 2007 – OFICIOS N° 2395 DE 2011 Y N° 289 DE 2013. – (ORD. N° 3013, DE 26.10.2021) Exención de IVA al servicio de exportación que indica. Se ha solicitado a este Servicio confirmar que un servicio de exportación, consistente en la asesoría en gestión administrativa de empresas, se encuentra exento de IVA. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, es titular de una empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL) que desarrolla el giro de “servicios de asesoría en gestión administrativa de empresas”. Actualmente, el único cliente de esta compañía es una sociedad extranjera con residencia en Irlanda. Informa que el mencionado servicio se encontraría incluido en el listado de servicios de exportación que lleva el Servicio Nacional de Aduanas, bajo el código 00160301. Al respecto, solicita confirmar si el servicio de exportación que desarrolla se encuentra exento de este tributo en virtud del artículo 12, letra E, N° 16, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). II ANÁLISIS El artículo 12, letra E, N° 16, de la LIVS declara exentos de IVA los ingresos percibidos por la prestación de servicios a personas sin domicilio ni residencia en Chile, siempre que el Servicio Nacional de Aduanas califique dichos servicios como exportación. En este sentido, la Resolución Ex. N° 2511 de 2007, emitida por el Servicio Nacional de Aduanas, establece los requisitos, obligaciones y normas de control para la calificación de un servicio como exportación. Conforme dicha normativa, para que un servicio pueda ser calificado como exportación deberá ser: a) Realizado total o parcialmente en Chile a personas sin domicilio ni residencia en el país. b) Utilizado exclusivamente en el extranjero, con excepción de los servicios que se presten a mercancías en tránsito por el país. c) Susceptible de verificación en su existencia real y en su valor. Por otra parte, de acuerdo al resolutivo N° 2 de la citada resolución, el Servicio Nacional de Aduanas otorga la calificación como exportación en forma general a todos los servicios enumerados en el “listado de servicios calificados como exportación”, los cuales no requieren de una nueva calificación por parte de ese organismo. En este caso, el “servicios de asesoría en gestión administrativa de empresas”, que prestaría la EIRL se encuentra incluido en el listado de servicios calificados como exportación, bajo el código 00160301, lo que le permitiría utilizar la exención antes referida, sin necesidad de acudir al Servicio Nacional de Aduanas, siempre que concurran además los requisitos antes señalados. Al respecto, se hace presente que la consulta no acompaña antecedente alguno que permita determinar si las prestaciones realizadas tienen efectivamente la calidad de “servicios de asesoría en gestión administrativa de empresas”, como tampoco que concurran los demás requisitos. Finalmente, es importante aclarar que, de acuerdo con la jurisprudencia invariable de este Servicio de Impuestos Internos1 y lo establecido en el resolutivo N° 9 de la Resolución Ex. N° 2511, antes citada, para impetrar los beneficios contenidos en el artículo 36 de la LIVS, no basta 1 Oficios N° 2395 de 2011 y N° 289 de 2013. que el servicio prestado tenga la calidad de exportación, sino también que el prestador del servicio sea contribuyente de IVA y el servicio prestado se encuentre afecto este tributo. III CONCLUSIÓN Conforme a lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que: 1) El servicio prestado por la EIRL estará exento de IVA siempre que tenga la calidad de exportación y acredite cumplir los demás requisitos establecidos en la Resolución Ex. N° 2511 de 2007. 2) Para acceder a una eventual devolución de IVA exportador debe determinarse, junto con lo referido en el 1) anterior, si el prestador del servicio es contribuyente de IVA y el servicio prestado se encuentra afecto a dicho tributo. FERNANDO BARRAZ

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