Oficio N° 3025 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3025 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-10-2021
Materia
Aplicación de la exención establecida en el N° 9 del artículo 24 de La Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
Criterio
Los pagarés suscritos como instrumentos de documentación de un contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior conforme a la Ley N° 20.027 se encuentran exentos del impuesto de timbres y estampillas (art. 24 N° 9 Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas), pues constituyen la materialización del contrato de crédito que ya goza de tal exención. El SII no se pronuncia sobre instrucciones a notarios respecto de su autorización, aspecto que no es de su competencia.
TIMBRES Y ESTAMPILLAS – NUEVO TEXTO – ART. 24, N°9 – LEY N° 20.027 – OFICIO N° 5241, DE 1981. (ORD. N° 3025, DE 27.10.2021) Aplicación de la exención establecida en el N° 9 del artículo 24 de La Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. De acuerdo con su presentación, en virtud de un poder otorgado en contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior con garantía estatal, conforme a la Ley N° 20.027, celebrado el año 2011 con el banco que indica, fueron suscritos por este último y en su representación, en el año 2020, dos pagarés que no se habrían afectado – en su opinión – con el impuesto de timbres y estampillas y cuya firma fue autorizada en una notaría de la capital, los que posteriormente fueron cedidos a la Tesorería General de la República1. Tras algunas consideraciones y aludir a la exención establecida en el N° 9 del artículo 24 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, solicita resolver si a los pagarés en cuestión les aplica dicha exención e instruir la forma en que los notarios públicos deben autorizar una letra o pagaré y deben ser fiscalizados en relación al referido impuesto. Sobre la materia, y luego de aclarar que el pacto que debían celebrar un cliente y un banco – a propósito de sobregiros en cuenta corriente ordinaria que excedieran cierto monto – constituía un contrato de apertura o línea de crédito exento de impuesto de timbres y estampillas conforme al artículo 24, N° 9, de la ley del ramo, este Servicio resolvió2 que “el pagaré que está obligado a suscribir el cliente en favor del Banco, constituye el instrumento a través del cual se documenta dicha línea o contrato de apertura, y se encuentra igualmente exento de tributación, de acuerdo a la disposición recientemente citada”. En consecuencia, respondiendo a lo consultado, se informa que, a los pagarés suscritos en su representación, en el contexto del contrato de apertura de línea de crédito3 celebrado al amparo de la Ley N° 20.027, les aplica la exención establecida en el N° 9 del artículo 24 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. Por otra parte, cabe informar que no compete a este Servicio instruir la forma en que los notarios públicos deben autorizar una letra o pagaré, aun cuando digan relación con la Ley N° 20.027, sin perjuicio de las facultades generales de fiscalización con que cuenta este Servicio. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 3025, de 27.10.2021 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria 1 Adjunta a su presentación copia del contrato de apertura de la línea de crédito y de los pagarés referidos. 2 Oficio N° 5241 de 1981. 3 El contrato de apertura de línea de crédito y los pagarés fueron suscritos según los modelos contenidos en la Resolución (T.R.) N° 9/2011, de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, que aprobó las bases de licitación pública del servicio de financiamiento y administración de créditos para estudios de educación superior según Ley N° 20.027.

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