Oficio N° 3190 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3190 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-11-2016
Materia
Consulta sobre procedimiento para emitir facturas a empresa de transporte Uruguaya.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 52; Ley del IVA (DL 825), art. 53
Criterio
Empresa de transporte extranjera sin RUT chileno puede solicitar factura electrónica o manual consignando RUT 55.555.555-5 más nombre o tax-id del receptor extranjero, registrando la individualización de quien realiza la operación. Lo dispuesto en Oficio N° 1145 de 2015 es plenamente aplicable a este caso.
VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS - ART. 52, ART. 53 - RESOLUCIÓN EXENTA Nº 6289, DE 1998 - OFICIO Nº 1145, DE 2015. (Ord. Nº 3190, de 25-11-2016) CONSULTA SOBRE PROCEDIMIENTO PARA EMITIR FACTURAS A EMPRESA DE TRANSPORTE URUGUAYA. Se ha consultado a esta Dirección Nacional sobre el procedimiento que podría aplicarse para fines de la emisión de factura a empresa de transporte uruguaya que necesita respaldar gastos por consumo de combustible, que carga en Estaciones de Servicios en Chile. Señala en su presentación que una empresa uruguaya de transporte está abasteciendo a sus camiones con óil en Chile. Se plantea la necesidad de que las estaciones de servicios en Chile hagan las facturas a nombre de la empresa para poder presentarla como gasto en Uruguay ante la DGI, tal como lo hacen con gastos que surgen en Argentina o Brasil. Por carecer de RUT chileno, actualmente las estaciones de servicios entregan boletas en donde no figuran datos de la empresa, matrícula del camión o nombre del chofer. Consulta si hay alguna alternativa normativa a los efectos planteados. Cita el Oficio N° 1145, de 27.04.2015, en cuyo último párrafo se expresa: Si el documento a emitir es una factura pero no se cuenta con el número de RUT del beneficiario porque éste no tiene domicilio ni residencia en Chile, debe individualizarse al receptor del documento tributario electrónico o manual, con el RUT 55.555.555-5 y adicionalmente mediante su nombre y tax-id o número identificador, según lo señalado en el cuerpo de este oficio. Consulta si esta normativa es aplicable en el caso y, en caso afirmativo, cuál sería el procedimiento. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 52° y 53° del D.L. N° 825, de 1974, los contribuyentes que celebren cualquier contrato o convención de los mencionados en los Títulos II y III de la ley, deberán emitir facturas o boletas, según corresponda, por las operaciones que efectúen, aun cuando en la venta de los productos o prestación de servicios, no se apliquen los impuestos de dicha Ley. Se deberá emitir facturas, en el caso de operaciones con otros vendedores, importadores y prestadores de servicios, y boletas, en los demás casos. A su vez, la Resolución Ex. N° 6289, de 28 de octubre de 1998, modificada por las Resoluciones Nos. 18, de 2012 y 56, de 2016, establece que en el caso de los contribuyentes afectos al D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios que vendan o presten servicios directamente al público consumidor, por las transacciones que efectúen con otros vendedores, importadores y prestadores de servicios afectos a este impuesto, deberán requerir de la persona que efectúa la compra o solicita el servicio, además de la exhibición del original o fotocopia del RUT de la empresa o de la cédula de identidad del contribuyente a nombre de quien se efectúa la operación, la exhibición de su cédula de identidad, la que quedará registrada junto con su nombre en el documento, el cual deberá firmar. Sobre el particular, lo señalado en el Oficio N° 1145, de 27.04.2015, de este Servicio, citado en su presentación, es plenamente aplicable, y se da por reproducido íntegramente, en cuanto a que la empresa de transporte uruguaya, que no cuenta con domicilio ni residencia en Chile y por consiguiente carece de RUT, por el combustible que carga en sus camiones en estaciones de servicios en el país, puede solicitar la emisión de factura electrónica o en su defecto manual, consignando el RUT N° 55.555.555-5 y adicionalmente el nombre o tax-id o número identificador del receptor extranjero, registrando además en el documento el nombre o tax-id o número identificador y firma de la persona que realiza la operación, dando cumplimiento al procedimiento establecido en la citada Resolución N° EX 6289 de 1998. Una empresa de transporte uruguaya que carece de número de RUT, por no tener domicilio ni residencia en Chile, para fines de acreditar el gasto ante la Administración Trib

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