Oficio N° 320 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 320 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-02-2024
Materia
Aplicación del artículo 17 de la Ley N°16.271.
Normas citadas
Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 17; Ley N° 21.420, art.
Criterio
Las modificaciones a contratos de seguros de vida que no implican aumento de beneficios ni inciden en las sumas que los beneficiarios tienen derecho a recibir con ocasión de la muerte del asegurado se excluyen del nuevo tratamiento tributario del artículo 17 de la LIHAD. La disminución de prima y designación de beneficiarios subsidiarios, al no alterar los beneficios del contrato, no conllevan la aplicación del nuevo régimen tributario.
HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY N° 16.271 – ART. 17 – CIRCULAR N° 20, DE 2022. (ORD. N° 320, DE 07.02.2024) Aplicación del artículo 17 de la Ley N° 16.271. De acuerdo con su presentación, una persona natural (asegurado) celebró en diciembre de 2013 un contrato de seguro de vida con una compañía de seguros constituida en Estados Unidos (compañía de seguros), cuya prima se fijó considerando varios factores, entre los cuales se encuentra la edad, estilo de vida y salud del asegurado, evaluándose las siguientes modificaciones: 1) Disminución de la prima, considerando que habrían disminuido los riesgos, ya que tanto el estilo de vida como la salud del asegurado habrían mejorado notablemente desde la contratación del seguro. 2) Designación de beneficiarios subsidiarios o sustitutos, con el objeto de evitar que, en caso de fallecimiento de uno de los dos hijos del asegurado (únicos beneficiarios), la totalidad del seguro sea entregado al hijo sobreviviente, excluyendo por completo a los hijos del hijo fallecido (nietos del asegurado). Al respecto, tras citar la Circular N° 20 de 2022, jurisprudencia administrativa relacionada e indicar que tales modificaciones no alteran el número de la póliza o su fecha de emisión, ni el monto, las coberturas o los riesgos asegurados, solicita confirmar que las modificaciones referidas en los N° 1) y 2) precedentes, al no implicar un aumento en los beneficios otorgados por el contrato ni incidir en las sumas que los beneficiarios tienen derecho a recibir con ocasión de la muerte del asegurado, se excluyen del nuevo tratamiento tributario establecido en el artículo 17 de la Ley N° 16.271, sobre Impuestos a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (LIHAD). Al respecto, con base en la Ley N° 21.420 y en lo instruido en la Circular N° 20 de 2022, este Servicio resolvió mediante el Oficio N° 2409 de 2022, de su conocimiento, que las modificaciones a los contratos de seguros de vida válidamente suscritos hasta el 3 de febrero de 2022 y que conllevan la aplicación del nuevo tratamiento tributario son aquellas modificaciones que implican un aumento de los beneficios que dichos contratos otorgan e incidan en las sumas que los beneficiarios de seguros de vida tengan derecho a recibir con ocasión de la muerte del asegurado. Luego, considerando exclusivamente lo indicado en su presentación, los presupuestos precedentes no concurrirían con ocasión de las modificaciones referidas en los N° 1) y 2) precedentes, por lo que aquellas no conllevarían la aplicación del nuevo régimen establecido en el artículo 17 de la LIHAD. Oficio N° 320, de 07.02.2024, Subdirección Normativa, Departamento de Técnica Tributaria.

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