Oficio N° 3202 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3202 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-11-2022
Materia
Sueldo patronal en caso de sociedades de profesionales que tributan de acuerdo con las normas de la primera categoría.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 29; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 33; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 50
Criterio
Las sociedades de profesionales que optan por tributar en primera categoría pueden asignar a sus socios una remuneración o sueldo empresarial, siempre que estos efectivamente trabajen en el negocio o empresa, siendo deducible como gasto tributario si cumplen con las condiciones de razonabilidad establecidas en el artículo 31 N° 6 de la LIR.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 N° 6 Y 42 N° 2 (ORD. N° 3202 DE 03.11.2022). __________________________________________________________________________ Sueldo patronal en caso de sociedades de profesionales que tributan de acuerdo con las normas de la primera categoría. De acuerdo con su presentación, y conforme las instrucciones impartidas por este Servicio¹, las sociedades de profesionales tributan bajo las normas de la segunda categoría del N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), especificando que no se aceptan como gasto los sueldos o remuneraciones que se asignen los profesionales socios de dichas sociedades. Agrega que, conforme al artículo 50 de la LIR, en el caso de sociedades de profesionales, procede la deducción de las imposiciones que los socios efectúen en forma independiente a una institución de previsión social. Señala que una sociedad de profesionales puede tributar sus rentas en primera categoría conforme a la facultad otorgada por el N° 2 del artículo 42 de la LIR, consultando si los socios profesionales de una sociedad de profesionales que tributa en primera categoría pueden tener sueldo patronal. Al respecto se informa que los contribuyentes de la primera categoría que declaran sus rentas en base a la renta efectiva determinan su renta líquida imponible de acuerdo a los artículos 29 al 33 de la LIR. Conforme al párrafo cuarto del N° 6 del artículo 31 de la LIR, se acepta como gasto la remuneración razonablemente proporcionada en los términos del párrafo (tercero) anterior del mismo N° 6, que se asigne al socio, accionista o empresario individual que efectivamente trabaje en el negocio o empresa. Por su parte, el inciso tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR, que permite a las sociedades de profesionales de la segunda categoría que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales optar por tributar de acuerdo con las normas de la primera categoría, establece expresamente que en tal situación deberán sujetarse a todas sus disposiciones para todos los efectos de esta ley. Luego, se sigue que los socios de estas sociedades, en su calidad de contribuyentes de la primera categoría y de acuerdo con la ley (párrafo cuarto del N° 6 del artículo 31 de la LIR), pueden asignarse una remuneración o sueldo empresarial en la medida en que efectivamente trabaje en el negocio o empresa el cual se aceptará como gasto tributario en la medida en que se cumpla con las condiciones establecidas para dichos efectos². HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 3202 del 03-11-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos ¹ Oficio N° 1648 de 2022 y Circular N° 21 de 1991. ² Apartado 3.7.4. de la Circular N° 53 de 2020.

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