Oficio N° 3204 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3204 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-11-2022
Materia
Exención de impuesto territorial establecida en el Párrafo I, Letra B), N° 5), del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 17.235
Criterio
La exención de impuesto territorial para templos y sus dependencias conforme al Párrafo I, Letra B) N° 5 del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235 se mantiene cuando se acredite en fiscalización que los inmuebles se destinan efectiva y permanentemente al servicio de un culto, según los términos de la ley. No es suficiente la mera intención; debe constatarse el destino real del bien. La petición se tramita mediante solicitud en línea ante el SII aportando antecedentes pertinentes.
IMPUESTO TERRITORIAL – LEY N° 17.235 – CUADRO ANEXO, PÁRRAFO I, LETRA B) N° 5) – CIRCULAR N° 45 DE 2012 (ORD. N° 3204 DE 03.11.2022) Exención de impuesto territorial establecida en el Párrafo I, Letra B), N° 5), del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235. De acuerdo con su presentación, es una entidad religiosa dueña de dos inmuebles exentos de impuesto territorial conforme con el Párrafo I, Letra B), N° 5), del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, y actualmente se encontraría evaluando traspasar [sic] dichas propiedades a una sociedad de derecho pontificio sin fines de lucro y constituida según las normas del Código de Derecho Canónico. Agrega que, conforme a sus estatutos, el objeto de dicha sociedad es la mantención del culto cristiano, así como otorgar habitación y alojamiento a sus miembros, y que entre sus fines se contempla la celebración eucarística diaria; realizar oraciones y retiros; labores de evangelización en ámbitos como el anuncio de la fe y la difusión de la doctrina católica, la formación cristina y educación de la niñez, adolescencia y juventud, la promoción del matrimonio y la familia, la pastoral vocacional, la promoción de la justicia social, prácticas de obras de misericordia; entre otros. Para estos efectos, explica que los inmuebles contarían con capillas de dimensiones relevantes¹, con dependencias que serían destinadas a los fines propios de la sociedad y con dormitorios donde vivirían sus miembros. Tras referirse a la norma antes citada y a la Circular N° 45 de 2012, concluye que los inmuebles cumplirían con los requisitos para mantener la exención, solicitando confirmar lo señalado. Al respecto se informa que, de acuerdo al Párrafo I, Letra B), N° 5), del señalado Cuadro Anexo, están exentos del impuesto territorial, en un 100%, los templos y sus dependencias destinados al servicio de un culto, como asimismo las habitaciones anexas a dichos templos ocupadas por los funcionarios del culto y siempre que no produzcan renta. A su turno, la Circular N° 45 de 2012 instruye qué debe entenderse por templo, culto, dependencias y habitaciones anexas, instrucciones que no se transcriben por ser de su conocimiento, y que calificar la procedencia de la exención en comento es una cuestión de hecho, debiendo constatarse por este Servicio, en la especie, si el inmueble en cuestión se destina o se destinará efectivamente al culto, no siendo suficiente la mera intención. De esta manera, de acreditarse en la instancia fiscalizadora respectiva que los inmuebles se destinan efectivamente y en forma permanente al servicio de un culto en los términos exigidos por la ley, mantendrán la exención de impuesto territorial establecida en el Párrafo I, Letra B), N° 5), del señalado Cuadro Anexo². HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 3204 del 03-11-2022 Subdirección Normativa Depto. de Técnica Tributaria --- ¹ Al efecto, cabe hacer presente que no se acompañan las fotografías que se indican en la presentación. ² Al efecto, se debe presentar una petición administrativa a través de sitio web de este Servicio (Servicios Online / Avalúos y Contribuciones de Bienes Raíces / Solicitudes y Declaraciones / Solicitudes de Bienes Raíces / Ingresar Solicitud), previa autenticación, aportando los antecedentes pertinentes.

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