Oficio N° 3235 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3235 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-12-2015
Materia
Solicita a la Sra. Presidenta de la República reconsiderar la medida en virtud de la cual, los exámenes de Scanner, Resonancias y Rayos, quedaron gravados con Impuesto al Valor Agregado.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
El SII mediante Circular N° 80 de 2015 gravó con IVA los servicios de Scanner, Resonancias y Rayos X por considerarlos laboratorios, pero dejó sin efecto esta instrucción mediante Circular N° 83 de 2015 para reestudiar la materia, comprometiéndose a someter cualquier nueva interpretación al mecanismo de Consulta Pública establecido en el Código Tributario.
VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS - CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 6, LETRA A), N°1 - CIRCULARES N° 80 Y N° 83 DE 2015. (ORD. N° 3235, DE 23.12.2015) SOLICITA A LA SRA. PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RECONSIDERAR LA MEDIDA EN VIRTUD DE LA CUAL, LOS EXÁMENES DE SCANNER, RESONANCIAS Y RAYOS, QUEDARON GRAVADOS CON IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Se ha recibido en esta Dirección Nacional oficio del antecedente, mediante el cual el Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Subsecretario de Hacienda remite la consulta efectuada por Ud. a la Sra. Presidenta de la República, solicitando reconsiderar la medida en virtud de la cual, los exámenes de Scanner, Resonancias y Rayos X, quedaban gravados con Impuesto al Valor Agregado. Al respecto, cabe manifestar que mediante Circular N° 80, de 29/9/2015, este Servicio impartió instrucciones a fin de aclarar y precisar el concepto de laboratorio para efectos de gravar con Impuesto al Valor Agregado dicha actividad. En virtud de dichas instrucciones se determinó que los servicios consistentes en efectuar Scanner, Resonancias, Rayos X, entre otros, se encontraban afectos a IVA, por entenderse comprendidos dentro del concepto de laboratorio. No obstante, esas instrucciones fueron dejadas sin efecto, mediante Circular N° 83, de 19/10/2015, a fin de reestudiar nuevamente dicha materia, por lo que cualquier interpretación que resulte del referido análisis y que requiera a su vez de la emisión de una nueva Circular, será sometida al mecanismo de Consulta Pública, establecido en el inciso segundo del N° 1, de la letra A), del Art. 6°, del Código Tributario. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 3235, de 23.12.2015 Subdirección Normativa Dpto. de Impuestos Indirectos.

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