Oficio N° 3307 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3307 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-11-2021
Materia
Exención de IVA del artículo 12, letra E, Nº 17 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12
Criterio
La exención de IVA del artículo 12, letra E, N° 17 de la LIVS para ingresos en moneda extranjera por servicios hoteleros prestados a turistas extranjeros no procede respecto de personas de nacionalidad chilena, aun cuando carezcan de domicilio o residencia en Chile, porque la norma expresamente requiere que el beneficiario sea un turista extranjero, condición que no concurre en quien posee nacionalidad chilena.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 12, LETRA E, Nº 17 – OFICIOS N° 461 DE 2020 Y N° 1297 DE 2020. – (ORD. N° 3307, DE 19.11.2021) Exención de IVA del artículo 12, letra E, Nº 17 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. De acuerdo con su presentación, el peticionario, con doble nacionalidad chilena española, reside y tributa en España, agregando que toda su documentación de viaje, reserva y PCR para su llegada a Chile estaba referenciada con el pasaporte español. Sin embargo, agrega, al llegar se le habría requerido por la Policía de Investigaciones que su entrada fuera como ciudadano chileno. Por lo anterior, en el hotel donde se hospedó le informaron que estaba obligado al pago de IVA por el servicio, a pesar de que, de acuerdo al Oficio 461 de 2020, la exención corresponde a turistas extranjeros no residentes en Chile que pagan en moneda extranjera. Al respecto, se informa que, de acuerdo al artículo 12, letra E, Nº 17, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), están exentos de IVA los ingresos en moneda extranjera percibidos por empresas hoteleras y contribuyentes que arrienden inmuebles amoblados¹ registrados ante el Servicio de Impuestos Internos con motivo de servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio o residencia en Chile. La factura de exportación que se emita por estos servicios debe estar expresada en moneda extranjera y contener la identificación y calidad de extranjero del turista, la cual se acredita con el pasaporte o documento que reemplace al pasaporte, o cédula de identidad del país extranjero acompañado del visado de Policía Internacional de Chile, en que conste el ingreso de la persona extranjera al país, en calidad de turista. Luego, como ha precisado este Servicio², atendido el tenor literal de la norma que concede la exención, ella no es procedente en el caso analizado por cuanto, si bien el consultante no tendría domicilio ni residencia en Chile, no es un turista sino una persona de nacionalidad chilena. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 3307, de 19.11.2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos ¹ La Ley N° 21.210 incorporó dentro de la exención a los contribuyentes registrados que arrienden inmuebles amoblados. ² Oficio N° 1297 de 2020

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