Oficio N° 3469 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3469 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-11-2022
Materia
Calificación de servicios intraholding prestados a partir del 1° de enero de 2023.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
A partir del 1° de enero de 2023, los servicios intraholding quedan sujetos a IVA, eliminándose la exención anterior que dependía de que provengan de actividades de los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR, salvo que aplique alguna exención específica.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 2 – LEY 21.420 – (ORD. N° 3469, DE 28.11.2022) Calificación de servicios intraholding prestados a partir del 1° de enero de 2023. De acuerdo con su presentación, solicita confirmar el criterio contenido en el Oficio N° 842 de 2018, en el sentido que los servicios prestados por una sociedad a otra, ambas pertenecientes al mismo grupo empresarial, en la medida que no se encuentre abierta al público y posea una prohibición estatutaria de ofrecer sus servicios al mercado, no se encuentra afecta a IVA, toda vez que no funciona como una agencia de negocios y, por consiguiente, sus actividades no se encuentran comprendidas dentro de los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). En particular, solicita confirmar que el servicio consistente en proveer de personal de una empresa A hacia una empresa B, siendo ambas de un mismo grupo empresarial y poseyendo una prohibición estatutaria de ofrecer sus servicios al mercado no se encontraría afecta a IVA, teniendo presente las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420. Al respecto se informa que, conforme su texto aún vigente a esta fecha, el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define al hecho gravado "servicio" como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR. Sin embargo, como es de su conocimiento, la Ley N° 21.420 modificó1, a contar del 1° de enero de 20232, el referido concepto de hecho gravado "servicio", eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR. Luego, a contar del 1° de enero de 2023, y salvo que concurra alguna exención, se gravará con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, quedando sin vigencia a partir de la misma fecha el criterio contenido en el mencionado Oficio N° 842 de 2018 como consecuencia de modificarse la ley. De este modo, los servicios prestados por una sociedad a otra distinta, al interior de un mismo grupo empresarial, quedarán afectos a IVA, salvo que respecto de dichos servicios concurra alguna exención. HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 3469, de 28-11-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420. 2 Inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.

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