Oficio N° 3550 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3550 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-12-2022
Materia
Contribuyentes no obligados a cotizar.
Normas citadas
21133, art. 3; DL3500, art. 89; DL3500, art. 92; DL3500, art. 92D; Ley de la Renta (DL 824), art. 42
Criterio
Los independientes que emitían boletas de honorarios y contaban con la edad mínima requerida al 1 de enero de 2018 (55 años hombres, 50 años mujeres) no están obligados a cotizar previsional, siendo esta una excepción transitoria que no aplica automáticamente en años posteriores.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42 N° 2 – D.L. N° 3500, ART. 89, ART. 92 Y ART. 92 D – LEY N° 21.133, ART. 3 TRANSITORIO (ORD. N° 3550 DE 07.12.2022). Contribuyentes no obligados a cotizar. De acuerdo con su presentación, el sitio web de este Servicio informa que están excluidos de cotizar, en razón de su edad, los contribuyentes que emiten boletas de honorarios que, al 1° de enero de 2018, tengan más de 55 o 50 años, según se trate de hombres o mujeres, respectivamente, consultando cuál es la situación de las mujeres que cumplieron 50 años después del 1° de enero de 2018 y cuál sería la edad de exclusión este año. Al respecto se informa que el artículo 89 del Decreto Ley N° 3.500 de 1980 (DL N° 3500) establece la obligación de afiliarse al sistema previsional para toda persona natural que, sin estar subordinada a un empleador, ejerza individualmente una actividad mediante la cual obtiene rentas del N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR); esto es, rentas del trabajo independiente, debiendo cotizar conforme a lo prescrito en el Título III del mencionado DL N° 3500. Por su parte, de acuerdo con el artículo tercero transitorio de la Ley N° 21.133, los contribuyentes que al 1° de enero de 2018 tengan más de 55 o de 50 años, según se trate de hombres o mujeres, respectivamente, no se encontrarán obligados conforme al Título III del DL N° 3500, de manera que no estarán obligados a afiliarse al sistema previsional ni a efectuar cotizaciones previsionales, entre otras obligaciones de seguridad social¹. Dicho lo anterior, cabe precisar que, si bien corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social² interpretar las normas previsionales, determinar la cotización de cada trabajador independiente sujeto al artículo 89 del DL N° 3500 compete a este Servicio, de acuerdo con el artículo 92 D del mismo cuerpo legal. Luego, respecto de lo consultado, se informa que los contribuyentes que obtengan rentas del N° 2 del artículo 42 de la LIR y que, al 1° de enero de 2018 tenían al menos 55 o 50 años, según se trate de un hombre o de una mujer, respectivamente, pueden acogerse al artículo tercero transitorio de la Ley N° 21.133, no siendo obligatorio para ellos efectuar cotizaciones en los términos del Título III del DL 3500 y de los artículos 89 y siguientes de dicho cuerpo legal. Esta es una regla específica para quienes tenían la edad indicada a la fecha señalada pero no es una regla de exclusión permanente que se aplique, por ejemplo, para el presente año³. Sin perjuicio de lo anterior, el inciso quinto del artículo 92 del DL N° 3500 establece que los trabajadores mayores de 65 o 60 años, según se trate de un hombre o de una mujer, respectivamente, no se encuentran obligados a efectuar cotizaciones en los términos del Título III del DL N° 3500. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 3550 del 07-12-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos ¹ A saber, el 7% destinado a financiar prestaciones de salud, la cotización del seguro social de la ley N° 16.744 y la cotización para el seguro de acompañamiento de niños y niñas de la ley N° 21.063. ² Conforme a la letra a) del artículo 2 de la Ley N° 16.395. ³ Indirectamente, el artículo tercero transitorio de la Ley N° 21.133 aplicará a quienes, al 1° de enero de 2022, tengan al menos 59 y 54 años, dependiendo de si son hombres o mujeres respectivamente, porque las personas de esta edad cumplían el requisito de tener 55 o 50 años al 1° de enero de 2018.

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