Oficio N° 3582 de 2021

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Documento
Oficio N° 3582 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-12-2021
Materia
Certificado de situación tributaria para efectos del Convenio para evitar la doble tributación con España en caso que indica.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 25; Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 22; Ley de la Renta (DL 824), art. 56; Ley de la Renta (DL 824), art. 63
Criterio
El SII certifica en los formularios 3464 el pago del impuesto de primera categoría y adicional aplicados mediante el régimen sustitutivo ISFUT, no el ISFUT mismo, conforme a la base imponible y tasas de la ley que lo estableció.
CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN CON ESPAÑA - ART. 22, PÁRRAFO I - CIRCULARES N° 17, DE 2004, N° 54, DE 2005, N° 70 DE 2014, N°17 DE 2016, N° 43 DE 2020 Y N° 39 DE 2021 - OFICIO N° 2762 DE 2021. (ORD. N° 3582, DE 20.12.2021) Certificado de situación tributaria para efectos del Convenio para evitar la doble tributación con España en caso que indica. Se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección Nacional sobre la emisión de certificados de situación tributaria para efectos de la aplicación del Convenio para evitar la doble tributación con España respecto de remesas efectuadas con cargo a utilidades gravadas con el tributo sustitutivo de los impuestos finales. I ANTECEDENTES De acuerdo a los antecedentes, un contribuyente manifiesta su intención de acoger las utilidades acumuladas en la empresa al impuesto sustitutivo de los impuestos finales (ISFUT), establecido en el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210. Agrega que uno de los socios o beneficiarios finales tiene residencia en España y, atendido que ese país grava al referido socio sobre sus rentas de fuente mundial, es necesario que pueda demostrar ante la autoridad tributaria de España el pago del ISFUT, para poder deducirlo del impuesto a la renta que el socio debe declarar en España conforme al artículo 22, número 1, del respectivo Convenio para evitar la doble tributación (Convenio). Luego, consulta si: 1) Al emitir los certificados de situación tributaria en Chile para efectos de la aplicación del Convenio, regulados en las Circulares N° 17 de 2004 y N° 57 de 2005, el Servicio podrá certificar el pago del ISFUT, si es que así se solicita, por tratarse de un impuesto sustitutivo de los impuestos finales de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) cubierto por el Convenio para evitar la doble tributación entre Chile y España, no obstante no figurar en el listado de los impuestos que pueden certificarse de acuerdo a la Circular N° 17 de 2004. 2) En caso de confirmarse lo anterior, deberá solicitarse dicha certificación respecto de la empresa que declaró y pagó el impuesto, así como también de todas las empresas socias que retiren la utilidad desde aquella y que la traspasen hacia otras empresas socias, hasta llegar al socio persona natural y contribuyente de los impuestos finales. 3) Es factible que el socio persona natural y contribuyente de los impuestos finales solicite al SII que le certifique directamente el pago del ISFUT respecto de las utilidades o rentas exentas acogidas al ISFUT que este haya retirado. 4) Considerando que el ISFUT no es un impuesto de declaración anual, es posible solicitar al Servicio la certificación del pago del ISFUT en el mismo ejercicio en que dicho impuesto fue declarado y pagado, o bien debe esperarse que dicho ejercicio haya finalizado y/o que el solicitante haya presentado su declaración anual de impuestos a la renta. Por ejemplo, si se declara y paga el ISFUT en enero de 2022, ¿se deberá esperar hasta abril de 2023 para solicitar la certificación al Servicio? II ANALISIS En relación con consultado es preciso esclarecer, en primer lugar, que tanto el N° 11 del número I del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780, como el artículo primero transitorio de la Ley N° 20.899 así como el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210, establecieron respectivamente, a título de impuesto de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), un impuesto sustitutivo de los impuestos finales (ISFUT) 1, sobre una parte o el total del dicho saldo de utilidades tributables acumuladas hasta cierta fecha2. En los tres casos, asimismo, se establece un régimen que anticipa la declaración y pago de los impuestos global complementario o adicional de las rentas que estuvieron acumuladas en el Registro Fondo de Utilidades Tributables (FUT), pendientes de tributación con dichos impuestos finales. Con el pago de este impuesto sustitutivo, se da por cumplida la tributación que ese cuerpo legal contempla para esas rentas."3 Lo

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