Oficio N° 366 de 2021

Vigente

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Documento
Oficio N° 366 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
02-02-2021
Materia
Desembolsos incurridos en cumplimiento de planes para el uso sustentable del recurso hídrico.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 30; Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
Los gastos incurridos por empresas en cumplimiento de Acuerdos de Producción Limpia para uso sustentable del recurso hídrico son deducibles como gastos necesarios para producir renta, siempre que tengan aptitud de generar renta, estén asociados al interés y mantención del giro empresarial, y cumplan los requisitos del artículo 31 de la LIR. La razonabilidad debe evaluarse caso a caso considerando si las operaciones se realizan con terceros independientes o partes relacionadas.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 – LEY N° 20.416, ART. 10 – CIRCULAR N° 53 DE 2020 (ORD. N° 366 DE 02.02.2021). Desembolsos incurridos en cumplimiento de planes para el uso sustentable del recurso hídrico. Se ha solicitado un pronunciamiento sobre la posibilidad de deducir como gasto para efectos tributarios los desembolsos incurridos por empresas en cumplimiento de planes que observen estándares de uso sustentable del recurso hídrico. I ANTECEDENTES De acuerdo con la consulta, la AAA colabora con BBB en el desarrollo e implementación de un mecanismo de certificación voluntaria para la gestión de recursos hídricos (CCC), a través de la suscripción de un acuerdo de producción limpia (APL), instrumento consagrado en el artículo décimo de la Ley N° 20.416, sobre acuerdos de producción limpia (ley APL). Los APL son convenios celebrados entre el sector privado y los órganos de la administración del Estado, cuyo objetivo es aplicar la producción limpia y promover la sustentabilidad de las empresas chilenas a través del establecimiento y cumplimiento de metas y acciones específicas. La iniciativa CCC, en el contexto de un APL, consiste en generar –mediante un acuerdo público privado – metas y acciones orientadas a la medición de los usos directos e indirectos de los recursos hídricos; la reducción de los consumos de agua en la cadena de producción de bienes y servicios; y la implementación de acciones de responsabilidad social y ambiental estratégica en relación con el recurso hídrico. En definitiva, el APL-CCC tiene por objetivo promover mejores prácticas en la administración y gestión de los recursos hídricos por parte de las empresas que adhieran al acuerdo, las que, de cumplir con las acciones comprometidas, podrán optar a distintos niveles de certificación, según las acciones que les corresponda ejecutar, utilizando para dicho efecto la metodología para la medición de la huella del agua (HdA) contenida en la norma internacional ISO 14046. En consideración a los antecedentes que expone, indica que la sostenibilidad en el tiempo de las actividades productivas que se desarrollan en el país depende necesariamente de la capacidad de las empresas de realizar un manejo eficiente de los recursos hídricos, que les permita disminuir sus costos y asegurar su disponibilidad futura. Señala que los gastos en que incurran las empresas a este respecto son necesarios para producir la renta, sobre todo al tenor de las reformas introducidas por la Ley N° 21.210. Por lo tanto, solicita un pronunciamiento sobre la posibilidad que las empresas que adhieran al APL- CCC deduzcan de la base imponible para la determinación del impuesto a la renta los gastos en que deban incurrir para ejecutar las acciones del acuerdo tendientes a la utilización sustentable del recurso hídrico. II ANÁLISIS El artículo 2° del artículo décimo de la Ley N° 20.416 define “acuerdo de producción limpia” para efectos de dicha ley como “el convenio celebrado entre un sector empresarial, empresa o empresas y él o los órganos de la Administración del Estado con competencia en materias ambientales, sanitarias, de higiene y seguridad laboral, uso de la energía y de fomento productivo, cuyo objetivo es aplicar la producción limpia a través de metas y acciones específicas”. El inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), modificado por la ley N° 21.210, dispone que la renta líquida de las personas referidas en el artículo 30 de la LIR se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio. Al respecto, la Circular N° 53 de 2020 instruye que no sólo son gastos necesarios aquellos desembolsos que generen rentas gravadas con el impuesto de primera categoría (IDPC), sino aquellos que sean aptos o tengan la potencialidad para genera

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