Oficio N° 41 de 2023

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Documento
Oficio N° 41 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-06-2023
Materia
Se solicita pronunciamiento sobre la aplicación de los artículos 4° bis, 4° ter, 4° quáter y 64° del Código Tributario a reestructuración empresarial presentada.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 4; Código Tributario (DL 830), art. 64
Criterio
En una división de sociedad conforme al art. 64 inc. 4° CT, la asignación de bienes a las nuevas sociedades no constituye enajenación tasable si se distribuye el patrimonio preexistente sin crear mayor valor. Asimismo, en la permuta de acciones nacidas de la división, siendo éstas de idéntico valor y costo de adquisición, la enajenación resulta neutral tributariamente sin aplicarse la facultad de tasación del art. 64 CT.
EXTRACTO RESPUESTA A CONSULTA VINCULANTE ARTÍCULO 26 BIS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación indicada en el antecedente, mediante la cual el consultante solicita pronunciamiento sobre la aplicación de los artículos 4° bis, 4° ter, 4° quáter y 64° del Código Tributario (“CT”) a la reestructuración que describe. I. ANTECEDENTES Tres hermanas (“AA”, “BB” y “CC”), a través de sus empresas individuales, son copropietarias de un paquete accionario de un grupo empresarial chileno, bajo la siguiente estructura: Se pretende modificar la estructura societaria buscando, según se indica en la presentación, separar la participación accionaria que a cada hermana le corresponde indirectamente en la Sociedad Operativa, de manera tal que cada una de ellas tenga su propio vehículo de inversión, pudiendo disponer de su participación de manera independiente; simplificar la estructura societaria, de manera tal que finalmente no queden participaciones recíprocas en sociedades de las hermanas, para así tener mayor eficiencia en el manejo de las inversiones propias de cada hermana, logrando una separación total; y que cada una de las hermanas pueda disponer de los flujos que se le distribuyan de manera independiente, a través de su estructura de inversión, separando su propiedad y administración. Lo anterior se lograría, a través de una reorganización que consiste en lo siguiente: Paso I: Aporte a valor tributario de las acciones que AA E.I., BB Ltda. y CC E.I. tienen en AA SpA, BB SpA y CC SpA a la sociedad ZZ Ltda (“ZZ”). Así, ZZ quedaría como única accionista de las “SpA”. Paso II: Transformación de ZZ en una SpA. Paso III: División de ZZ en: ZZ SpA (continuadora), ZZ AA SpA, ZZ BB SpA y ZZ CC SpA; asignándose a las tres sociedades que nacen el 100% de las acciones de las sociedades AA SpA, BB SpA y CC SpA, respectivamente. Paso IV: Se permutarán entre sí las acciones de las nuevas sociedades, de manera de dejar a cada accionista como dueña exclusiva de su proporción en la continuadora y del 100% de una de las sociedades nacientes de la división. II. ANÁLISIS 1. Análisis de los actos y negocios que componen la reorganización empresarial presentada Paso I: Aumento de capital y aporte de acciones a valor tributario. De lo expuesto por el contribuyente en su consulta y antecedentes revisados, se advierte: i) los aportes se efectuarán en el contexto de una reorganización empresarial, cuyos efectos se producen y agotan en Chile; ii) los aportantes subsisten luego de la operación; iii) los aportes supondrán un aumento de capital social en ZZ.; iv) los aportes se efectuarán a valor tributario, sin originar un flujo efectivo para los aportantes; v) los aportes, se harán a los valores tributarios que los aportantes tienen registrados en sus contabilidades; vi) los valores se asignarían en la escritura pública de modificación de ZZ en la cual se acordaría el aumento de capital; y, vii) de acuerdo con lo expuesto por la consultante, toda la operación respondería a una legítima razón de negocios. Respecto a este último requisito, para los efectos de determinar si la reorganización responde a una legítima razón de negocios, se analizará en el número 2. siguiente, el conjunto de actos que componen la reorganización, teniendo en cuenta las razones expuestas por el consultante. Paso II: Transformación de ZZ desde sociedad de responsabilidad limitada a una SpA. Al respecto, se constata que se logra el objetivo de que subsistan las sociedades que nacerán de la posterior división de ZZ, y que, luego de la reorganización, tienen un único accionista. La transformación se define en el N°13 del artículo 8 del CT como el cambio de especie o tipo social 2 efectuado por reforma del contrato social o de los estatutos, subsistiendo la personalidad jurídica. En este sentido, sigue siendo el mismo contribuyente, solo que con una distinta organización jurídica y, por consiguiente, continúa con todos sus activos, pasivos y patrimonio

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