Oficio N° 435 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 435 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-02-2018
Materia
Solicita confirmar criterios sobre exención contemplada en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
Criterio
El SII confirma que las empresas de factoring pueden calificar como instituciones financieras para la exención del artículo 24 N° 6 si se dedican habitualmente a otorgar financiamiento con fondos propios, sin que sea necesario que las operaciones constituyan créditos de dinero. Sin embargo, la procedencia de la exención dependerá del cumplimiento efectivo de los requisitos legales en cada caso concreto, susceptible de revisión en fiscalización.
TIMBRES Y ESTAMPILLAS - NUEVO TEXTO - LEY SOBRE IMPUESTO DE - ART. 24, Nº 6 - RES. EXENTA Nº 137, DE 1975. (Ord. Nº 435, de 26-02-2018) SOLICITA CONFIRMAR CRITERIOS SOBRE EXENCIÓN CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 24 Nº 6 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS. De acuerdo a su presentación, y en calidad de gerente general de una sociedad del giro de su denominación, solicita ratificar el criterio establecido por este Servicio en el Oficio Nº 1029, de 12.05.2017, en el sentido que: a) Para gozar de la exención contenida en el artículo 24 Nº 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, no es necesario que las operaciones de financiamiento a través de las cuales el factoring ejerce su giro con clientes constituyan, en sí mismas, operaciones de crédito de dinero. b) Las empresas que tienen por objeto social y se dedican efectivamente de forma habitual y exclusiva a otorgar financiamiento a través de factoring, pueden calificar como instituciones financieras para la aplicación de la exención del artículo 24 Nº 6 en la medida que la peticionaria efectivamente cumpla el requisito de dedicarse habitualmente a prestar dinero o a conceder créditos con fondos propios. c) Si bien no corresponde a las entidades bancarias que otorgan financiamiento a las empresas de factoring determinar el destino efectivo de los fondos, estas deben adoptar medidas de control, como exigir una declaración del factoring respecto del destino que dará a los fondos. Al respecto, si bien este Servicio puede confirmar la vigencia de los referidos criterios, los cuales emanan del Oficio citado y otros recientemente publicados, el cumplimiento de los requisitos legales en este caso concreto no es algo que este Servicio pueda reconocer a priori y en forma indefinida, de suerte que la exención será procedente en la medida que efectivamente se cumplan las exigencias legales, cuestión que este Servicio siempre puede revisar en las instancias de fiscalización correspondientes. En consecuencia, no obstante confirmar en términos abstractos el tenor de los criterios indicados en su presentación, emanados del Oficio Nº 1029 de 2017, no es posible ratificar que, en los hechos, se apliquen al caso concreto de su representada.

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