Oficio N° 460 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 460 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-03-2020
Materia
Emisión de facturas por el cobro de intereses realizados por empresas de factoring.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 88; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 15; Ley del IVA (DL 825), art. 52; Ley del IVA (DL 825), art. 53
Criterio
El SII precisó que por intereses exentos o no gravados con IVA debe emitirse el documento tributario establecido en la Resolución Exenta N° 6080 de 1999, salvo que el acreedor sea Banco o Institución Financiera, incluidas las empresas de factoring no bancario que acrediten cumplir dicha calidad, casos en que no existe obligación de emitir factura por el cobro de intereses.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART 12, LETRA E), N° 10, ART. 52 – RES.EX N° 6.080, DE 1999, CIRCULAR N° 39, DE 2000, RES.EX N° 7, DE 2005 (ORD. N° 0460, DE 03-03-2020) Emisión de facturas por el cobro de intereses realizados por empresas de factoring. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre la emisión de facturas por el cobro de intereses realizados por empresas de factoring. I.- ANTECEDENTES: Expone la contribuyente que su empresa ha celebrado operaciones de factoring con los Bancos XXXXX, YYYY y ZZZZZ respecto de las cuales ha solicitado los respaldos de facturas por los cobros de intereses efectuados, habiendo obtenido sólo informes de liquidación con los detalles de los producidos líquidos de las operaciones (sic), antecedentes que considera insuficientes. Señala que, requeridas las facturas del caso a las entidades financieras señaladas, éstas habrían manifestado que tales operaciones estarían exentas del pago de IVA, razón por la cual no pueden emitir factura alguna por dichos cobros. Al respecto, hace presente que el Banco XXXXX manifestó formalmente sus razones respecto de la no obligación (sic) de facturar por estos servicios, amparándose, entre otras disposiciones legales, en el artículo 12, letra E, N° 10, del D.L. N° 825 de 1974. Al tenor de la normativa señalada, manifiestan que resulta claro que el legislador ha declarado la exención del Impuesto al Valor Agregado para los intereses provenientes de créditos de cualquier naturaleza. Acerca de lo planteado por dicha institución financiera, señala que dado que es un cobro generado por una actividad crediticia debe emitirse una factura exenta de IVA, para que las empresas o clientes que solicitan y pagan estos servicios, tengan el respaldo correspondiente al pago efectuado, y así poder ingresarlos a su contabilidad, acreditarlos ante el SII y poder rebajarlos como gasto en sus registros contables, en desmedro de que puedan considerarse como gastos rechazados al no haber documentación soportante legal que respalde el pago de los servicios en cuestión. Sobre la materia en comento, estima que las instituciones financieras que ofrecen servicios de factoring estarían obligadas a emitir facturas exentas por el cobro de intereses a sus clientes, porque la exención dispuesta en la ley es de no aplicar el IVA al cobro que tales instituciones hacen por su prestación de servicios, pero en ningún caso las exime de emitir factura, dado que todo contribuyente debe hacerlo. Finaliza solicitando a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, hoy Comisión para el Mercado Financiero, pronunciarse acerca de la obligatoriedad de las instituciones que operan con el servicio de factoring, de emitir facturas exentas a sus clientes, por el cobro de los intereses que en cada caso correspondan. Posteriormente, dicha Comisión, mediante Oficio Ord. N° 21.341 de 2019, remitió a este Servicio dicha solicitud, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. II.- ANÁLISIS: El artículo 12°, letra E, N° 10 del D.L. N° 825, de 1974 dispone que estarán exentos de Impuesto al Valor Agregado “Los intereses provenientes de operaciones e instrumentos financieros y de créditos de cualquier naturaleza, incluidos las comisiones que correspondan a avales o fianzas otorgados por instituciones financieras”, con excepción de aquellos intereses otorgados directamente por el vendedor o prestador de servicios respectivo, es decir, aquellos que no tienen naturaleza financiera sino comercial, conforme dispone el artículo 15°, N° 1 de dicho decreto ley. Este Servicio se ha pronunciado en particular sobre diversos tipos de interés que se encuentran exentos1 de IVA o bien no gravados2 con dicho impuesto. En cuanto a la emisión de documentos tributarios, cabe tener presente que el artículo 52° del D.L. N° 825, de 1974, esta

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