Oficio N° 471 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 471 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-03-2018
Materia
Responde consultas relacionadas con los nuevos regímenes generales de tributación.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 56; Ley de la Renta (DL 824), art. 63
Criterio
Conforme al artículo 14 letra B) N° 3 de la LIR, cuando un contribuyente del régimen parcialmente integrado sin saldos iniciales al 01.01.2017 percibe dividendos con crédito IDPC del FUT anterior a 2017, tales retiros califican como provisorios. La Ley N° 20.899 dispone que para imputar estos créditos sobre utilidades acumuladas al 31.12.2016, se aplicará una tasa fija única calculada al término del ejercicio, dividiendo créditos totales acumulados por utilidades del FUT.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14, LETRA A), ART. 14, LETRA B), N°3, ART. 56, N°3, ART. 63 – CIRCULAR N° 49, DE 2016. (Ord. Nº 471, de 05-03-2018) RESPONDE CONSULTAS RELACIONADAS CON LOS NUEVOS REGÍMENES GENERALES DE TRIBUTACIÓN. Mediante el documento señalado en el Antecedente, la Subdirección de Fiscalización plantea diversas consultas con relación a los nuevos regímenes de tributación, a que se refieren las letras A y B del artículo 14 de la LIR, las cuales se responden en el mismo orden consultado, según lo siguiente: 1. Consulta : Si un contribuyente sujeto al régimen parcialmente integrado del artículo 14 B) de la LIR, que no registra saldos iniciales al 01 de enero de 2017 , percibe un dividendo desde una filial sujeta al mismo régimen de tributación, el cual tiene asociado un crédito por IDPC generado hasta el 31.12.2016 (proveniente del registro FUT) y, en el mismo periodo de su percepción lo distribuye a sus accionistas, y asumiendo que al término del ejercicio no se generan nuevos créditos por IDPC ¿cómo se deben asignar los créditos que conforman el registro SAC del contribuyente que percibió el dividendo, considerando que deberá usar una tasa TEF, y que por disposición legal, tendrá que determinarla al inicio del ejercicio siguiente? o ¿a los dividendos distribuidos a sus accionistas no les podrá asignar crédito por IDPC?, y en caso de no poder asignarle crédito del SAC ¿la empresa podría pagar el IDPC en carácter de voluntario? Conforme a lo dispuesto en el N°3, de la letra B), del artículo 14 de la LIR, los retiros, remesas o distribuciones se imputarán en la oportunidad y en el orden cronológico en que se efectúen, considerando las sumas consignadas en los registros obligatorios, al término del ejercicio inmediatamente anterior. En el inciso quinto de la norma legal antes citada, se establece que en caso que se genere una diferencia no imputada a los registros o cuando no pueda ser imputada por no existir saldos en los mismos, dichos retiros, remesas o distribuciones se considerarán como provisorios, imputándose a las rentas o cantidades que se determinen al término del ejercicio respectivo. Del mismo modo, en la parte final del inciso segundo del numeral ii) de la letra c) del N° 1 del numeral I del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780 de 2014, modificado por la Ley N° 20.899 de 2016, se establece que “Del saldo de utilidades tributables, se rebajará una cantidad equivalente al monto del retiro o distribución sobre el cual se hubiese otorgado este crédito y se sumará el monto de los retiros o dividendos percibidos o demás cantidades que deban incorporarse con motivo de reorganizaciones empresariales, cuando provengan de otros Fondos de Utilidades Tributables, ello para los efectos de recalcular la tasa de crédito a que se refiere este párrafo aplicable para el ejercicio siguiente, y así sucesivamente ”. Asimismo, el inciso segundo del numeral ii) aludido, señala que la tasa TEF se determina al inicio del ejercicio respectivo. En consideración a lo antes señalado, el dividendo distribuido durante el ejercicio calificaría como provisorio, por cuanto, la sociedad no mantiene saldos iniciales al 01.01.2017, definiéndose la situación tributaria al término del ejercicio, fecha en la cual tampoco podría asignarse el crédito por IDPC asociado al dividendo percibido (crédito por IDPC que provenía del FUT), toda vez que no existía TEF inicial y sólo podrá determinar una TEF a partir del 1° de enero del año siguiente. De esta forma quedaría un registro SAC con saldo positivo y existirán retiros, remesas o distribuciones sin derecho a crédito contra los impuestos finales. Respuesta : Sobre la materia consultada, cabe recordar que la letra c) del N°1 del literal I, del artículo tercero transitorio de la Ley N°20.780, establecía en su inciso final que “ Los retiros, remesas o distribuciones que resulten imputados en la forma señalada y que sean percibidos por otros contribuyentes de

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