Oficio N° 482 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 482 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-02-2015
Materia
Sugiere medidas para promover el desarrollo social y económico de la Provincia de Tierra del Fuego.
Normas citadas
DFL 15, art. 38; DL 3.529, art. 38; LEY 18.392, art. ; LEY 19.149, art.
Criterio
Las medidas sugeridas para promover el desarrollo social y económico de la Provincia de Tierra del Fuego requieren modificaciones legales a los cuerpos normativos de zonas extremas, no siendo materia de simple dictación administrativa. El SII reconoce la preocupación manifestada pero concluye que las propuestas no corresponden todas a materias tributarias y requieren análisis detenido para asegurar que beneficien correctamente a los sujetos pretendidos.
VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS - LEYES ZONAS EXTREMAS - LEY N° 18.392, LEY N° 19.149. (ORD. N° 482, DE 12.02.2015) SUGIERE MEDIDAS PARA PROMOVER EL DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO. Se ha remitido a esta Dirección Nacional su presentación mediante la cual sugiere introducir diversas medidas con el objeto de promover el desarrollo social y económico de la Provincia de Tierra del Fuego. Mediante su presentación indicada en el antecedente, expone que existen diversas materias e ideas para promover el desarrollo social y económico de la provincia que se traducen en modificaciones a varios cuerpos legales. Respecto de la Ley N° 18.392 (Ley Navarino), sugiere lo siguiente: a) Que se permita (beneficiar) a las empresas de ensamblajes, siempre y cuando tengan un proceso productivo con mano de obra domiciliada en la provincia; b) Que las empresas acogidas a la ley entreguen un 1% u otro porcentaje para las municipalidades que podrán gastar estos fondo solo en inversiones y mantención de instalaciones, como por ejemplo, una piscina municipal y, c) Que las empresas tengan un punto de venta y que vendan solo a residentes que cuenten con la tarjeta entregada por la gobernación. Para poder gozar de los mismos productos que se envían al extranjero y el resto del país desde Puerto Montt. Respecto de la Ley N° 19.149 (Ley Porvenir-Primavera), expone que el comercio minorista se ha visto postergado y sugiere que la venta al público tenga un beneficio real para la comunidad que reside en esas provincias. Al respecto plantea lo siguiente: a) Que el comercio establecido pueda comprar exento (de IVA) en el resto del país, lo que podría permitir que se redujeran el precio de venta de productos a la población. Agrega que en las compras que efectúen los comerciantes minoristas, el IVA Crédito Fiscal que se genera es costo, no lo pueden recuperar ya que en toda la provincia la venta está exenta por la Ley N° 18.392 (sic), y no genera IVA Débito Fiscal para poder descontarlo; b) Que tengan todos los beneficios de la ley al acogerse o estén acogidos con escritura pública el comercio minorista y que además su casa matriz esté en la provincia y, c) Que entreguen un 1% de donación a las municipalidades como las empresas acogidas a la ley Navarino. Finalmente propone se modifique la ley que entrega una bonificación a la mano de obra (cambiando la palabra remuneración por sueldo) y el DFL N° 15 de 1981 del Ministerio de Hacienda, que establece el estatuto del Fondo de Fomento y Desarrollo creado por el artículo N° 38 del DL N° 3.529. Al respecto, por especial encargo del Subsecretario de Hacienda, a continuación se da respuesta a la presentación que usted hiciera a S.E. la Presidenta de la República. Las leyes números 18.392 y 19.149, que menciona en su presentación, establecen diversos beneficios tributarios, aduaneros y de otra índole con la finalidad de promover el desarrollo económico de las zonas extremas del país que cada una de ellas indica. En consecuencia, las medidas que sugiere en su presentación suponen introducir modificaciones a los referidos cuerpos legales y no la simple dictación de medidas administrativas, las cuales además requieren un detenido estudio con el objeto de asegurar que lleguen a las personas, actividades o bienes que se pretende beneficiar. Lo mismo puede decirse sobre la posibilidad de ampliar las exenciones de IVA que señala en su presentación así como que las empresas acogidas a las leyes indicadas entreguen una donación del 1% de sus utilidades a las municipalidades. Lo anterior, sin perjuicio que, conforme los criterios generales de política fiscal, el propósito consistente ha sido reducir al mínimo las exenciones en el IVA por las distorsiones y dificultades de fiscalización que generan. Finalmente, la posibilidad de instalar empresas de ensamblaje en la zona de Navarino, modificar la bonificación a la mano de obra y el DFL N° 15, de 1981, que entrega un

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