Oficio N° 503 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 503 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-02-2019
Materia
Tributación con IVA del prepago de las cuotas de un contrato de leasing inmobiliario.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
El prepago de cuotas en contratos de leasing inmobiliario celebrados por escritura pública o instrumento protocolizado antes del 01 de enero de 2016 no está afecto a IVA, porque mantienen el régimen tributario vigente a su fecha de celebración, conforme al artículo 6° transitorio de la Ley N° 20.780 modificado por la Ley N° 20.899.
Oficio N° 503, de 08.02.2019 Tributación con IVA del prepago de las cuotas de un contrato de leasing inmobiliario. Emisor: Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos Materia: Ventas y Servicios – Nuevo texto – Art. 2, N°1 – Ley N° 20.780, de 2014, Art. 6 Transitorio – Ley N° 20.899, de 2016 – Oficio N° 2989, de 1996. --- Se ha solicitado a esta Dirección Nacional, un pronunciamiento sobre el criterio expuesto por esa Dirección de Grandes Contribuyentes, en relación a consulta realizada por un contribuyente, respecto de la tributación con el Impuesto al Valor Agregado, en adelante "IVA", del prepago de las cuotas de los contratos de leasing inmobiliario, firmados y protocolizados con anterioridad al 1 de enero de 2016. 1. Antecedentes fácticos de la consulta. a) Señala que con fecha xx.xx.xxxx se recibió en esa Dirección, presentación efectuada por don TTTTT, en representación de XXXX, en adelante también, el "contribuyente", "la empresa", o "compañía", por medio de la cual se solicitó aclarar y determinar el tratamiento tributario de las cuotas pre-pagadas de los contratos de leasing de carácter inmobiliario, celebrados con anterioridad al 01 de enero de 2016, en relación con el IVA. El contribuyente corresponde a una compañía de seguros dedicada principalmente a la venta de planes de seguros de vida, determinando su resultado tributario mediante contabilidad completa y renta efectiva, y dentro de sus actividades se encuentra la de financiamiento de contratos de leasing, los cuales, en su mayoría, se encuentran suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de las leyes N°s. 20.780 y 20.899. Agrega que, estos contratos al ser suscritos con anterioridad al 01 de enero de 2016, se encuentran sujetos a un tratamiento tributario distinto, conforme al siguiente detalle: i. Contratos de leasing afectos a IVA, debido a que el bien inmueble objeto del contrato se encuentra amoblado y/o con instalaciones que permiten ejercer una actividad comercial, conforme al artículo 8°, letra g) del D.L. N° 825. ii. Contratos de leasing no afectos a IVA, debido a que el bien inmueble objeto del contrato no se encuentra amoblado o con instalaciones que permiten ejercer una actividad comercial. En el mismo orden de ideas, el contribuyente indica que, respecto de los contratos celebrados con anterioridad al 01 de enero de 2016, cuando llega el momento del ejercicio de la opción de compra en beneficio de los clientes, el pago correspondiente a dicho ejercicio no se encuentra afecto a IVA, en conformidad con las instrucciones prescritas en el artículo 6° transitorio de la Ley N° 20.780, modificado por la Ley N° 20.899, pero tiene dudas respecto de la tributación de los prepagos de las cuotas de estos contratos, en cuanto a si deben continuar con el tratamiento tributario de las cuotas mensuales o no. A mayor abundamiento, la duda anteriormente señalada surge producto de que muchos clientes estiman que los prepagos efectuados, no deberían encontrarse afectos a IVA, ya que el prepago de esas cuotas, correspondería al ejercicio mismo de la adquisición del bien objeto del contrato, no obstante, lo cual, a juicio de la empresa, este prepago correspondería a la aceleración del pago de las cuotas de financiamiento pactadas en un contrato de leasing, afecto a IVA. Con fecha 03.07.2018, la Dirección de Grandes Contribuyentes se pronunció respecto de la consulta formulada por el contribuyente, a través del Ord. N° 312, señalando, en términos generales, que: - Respecto del prepago de las cuotas, y a pesar de que la Circular comentada no se refiere expresamente al tema, es posible deducir que los prepagos no se encuentran afectos a IVA, toda vez que dentro del régimen tributario vigente con anterioridad al 1/1/2016, solamente la venta efectuada por empresas constructoras, de bienes corporales inmuebles construidos totalmente por ellas o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella, son las que s

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