Oficio N° 57 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 57 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-08-2019
Materia
Ajuste al monto de la garantía para asegurar el cumplimiento del plan de cierre de las faenas e instalaciones mineras que debe otorgarse en conformidad con la Ley N° 20.551.
Normas citadas
LEY20551, art.
Criterio
Conforme al art. 58 Ley N° 20.551, la garantía por cierre de faenas se deduce como gasto del IDPC año a año por cada instrumento suscrito, sin que la suma de lo rebajado en todos los ejercicios exceda el monto total fijado por Sernageomin; el SII no se pronuncia sobre montos específicos por año tributario, materia de fiscalización. Contribuyentes acogidos al art. 11 ter DL N° 600 con invariabilidad pueden deducir del IEAM solo los gastos efectivamente incurridos en el cierre, no el monto de la garantía.
1 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 – LEY N° 20.551, ART. 58 – D.L. N° 600 DE 1974, ART. 11 TER – CIRCULAR N° 22 DE 2013 – OFICIO N° 2.375 DE 2017 (RES. N° 57 DE 14.08.2019). Ajuste al monto de la garantía para asegurar el cumplimiento del plan de cierre de las faenas e instalaciones mineras que debe otorgarse en conformidad con la Ley N° 20.551. Se ha recibido en esta Dirección Nacional el oficio indicado en el antecedente, mediante el cual la XXXXX solicita un pronunciamiento sobre la incidencia en la determinación del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) y del Impuesto Específico a la Actividad Minera (IEAM), del ajuste al monto de la garantía para asegurar el cumplimiento del plan de cierre de faenas e instalaciones mineras que obliga a constituir la Ley N° 20.551 (en adelante indistintamente la Ley). I.- ANTECEDENTES. 1.- Indica que la empresa minera YYYYY se encuentra acogida al régimen general de constitución de garantías para asegurar el cierre de faenas mineras establecido en la Ley N° 20.551 y, atendido que se encontraba en operaciones antes de la entrada en vigencia de dicha ley, le resultan aplicables las normas transitorias. Con fecha 12.08.2015, Sernageomin dictó la Resolución Ex. N° nnnn aprobando el Plan de Cierre de la Faena Minera MMMMM de YYYYY, e indicando que la faena minera no contaba con vida útil y se encontraba en etapa de cierre. En lo concerniente a la garantía financiera, dicha Resolución ordenó constituir una garantía por la suma total de UF pppppp, considerando un período de operación hasta el año 2016, y un período de cierre en el año 2017. En este sentido, se debía disponer la garantía de la siguiente forma: Año Monto acumulado (UF) 2015 llllll 2016 qqqqqq 2017 tttttt En consideración a lo anterior, YYYYY constituyó las siguientes boletas de garantía: Año Fecha de inicio Fecha de termino Beneficiario Monto (UF) 2015 ffffff Ffff Sernageomin llllll 2016 zzzzzz zzzz Sernageomin qqqqqq 2017 aaaaaa aaaa Sernageomin tttttt Posteriormente, debido al retraso en la obtención de los permisos ambientales y sectoriales, Sernageomin mediante Resolución Ex. N° oooo, de fecha 03.07.2018, modificó el cronograma de actividades de cierre y el monto de la garantía, según la siguiente tabla: Año Monto (UF) 2015 lllll 2017 pppppp 2018 pppppp 2019 pppppp Año Según Res. Ex. N° nnnn de 12.08.2015 Monto acumulado (UF) Según Res. Ex. N° oooo de 03.07.2018 Monto acumulado (UF) Comentarios Garantía pppppp pppppp * Disposición de la garantía: 2015 llllll llllll No existe diferencia 2016 qqqqqq * No figura en la nueva resolución 2017 tttttt pppppp Se aumentó monto de la garantía inicial 2018 * pppppp Se incorpora por ampliación de plazo 2019 * pppppp Se incorpora por ampliación de plazo 2 Indica que la Resolución Ex. N° oooo, de 2018, si bien no aumentó el monto total de la garantía manteniéndose en la suma de UF pppppp, acrecentó el monto de la garantía para el año comercial 2017 y ordenó su mantención hasta el año 2019. 2.- Señala en la presentación que el monto por el año comercial 2015, ascendiente a UF llllll se garantizó con una boleta de garantía de fecha ffffff conforme a lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de la Ley N° 20.551. Siguiendo el criterio del Oficio N° 2.355, de 2017, resulta procedente deducir como gasto la garantía vinculada al año 2015 equivalentes a llllll UF en el año comercial 2016. En consecuencia, sostiene que el monto de la garantía correspondiente al año comercial 2015 estaría considerado en la determinación del monto del año 2016, teniendo éstos el carácter de “montos acumulados”. Por otro lado, dado que las boletas de garantía tienen un plazo de vigencia, que en el caso de YYYYY era de un año desde su emisión1, no resulta razonable efectuar una sumatoria lineal de los montos indicados en la Resolución dado que transcurrido el plazo, la boleta es liberada o caduca. Es más, efectuar una sumatoria de cada uno de los montos2 sería una interpretación que no se ajusta a la f

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