Oficio N° 593 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 593 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-02-2019
Materia
Solicita un pronunciamiento sobre considerar como un único bien una generadora eléctrica, para su depreciación, y sobre los años de vida útil a considerar para dicho efecto, en atención a que Resolución Exenta N° 43 de 2002, no contemplaría expresame
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
Una planta de generación fotovoltaica adquirida mediante contrato de suma alzada como unidad económica única, cuyos componentes pierden individualidad y conforman activo fijo del contribuyente, debe depreciarse como bien único con vida útil de 25 años conforme al artículo 31 N° 5 LIR, por no encontrarse expresamente considerada en la Resolución Exenta N° 43 de 2002 ni ser asimilable a bienes en ella incluidos.
1 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 INCISO CUARTO N° 5 – RESOLUCIÓN EXENTA N° 43 DE 2002 – OFICIOS N°s 3.298 DE 1987; 2.767 DE 1989 Y 2.942 DE 1991 (ORD. N° 593 DE 11.02.2019). Solicita un pronunciamiento sobre considerar como un único bien una generadora eléctrica, para su depreciación, y sobre los años de vida útil a considerar para dicho efecto, en atención a que Resolución Exenta N° 43 de 2002, no contemplaría expresamente este tipo de bienes. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual consulta por la posibilidad de considerar como una universalidad o como un único bien la planta eléctrica fotovoltaica de un contribuyente, para efectos de su depreciación conforme al artículo 31 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, “LIR”)1. Lo anterior, con motivo de la solicitud presentada por el contribuyente de considerar dicho bien como un todo perteneciente al activo físico inmovilizado depreciable, con una vida útil de 25 años, por no encontrarse considerada ni expresa ni genéricamente en la Resolución Exenta N° 43 de 2002, emitida por este Servicio (en adelante, “Res. Ex. 43 de 2002”). I.- ANTECEDENTES. Indica el consultante que un contribuyente solicitó un pronunciamiento respecto de los años de vida útil a considerar para efectos de la depreciación de una planta de generación fotovoltaica, en atención a que la Res. Ex. 43 de 2002, no contempla este tipo de bienes para lo cual solicita considerar 25 años de vida útil. Dicho contribuyente manifiesta que su giro corresponde al desarrollo y generación de energía fotovoltaica, habiendo suscrito un contrato para la construcción de una planta solar fotovoltaica en 2015, la cual se habría puesto en funcionamiento en marzo de 2017. La mencionada planta fue construida sobre terrenos fiscales cedidos mediante contrato de Concesión de Uso Onerosa de Terreno Fiscal entre el Ministerio de Bienes Nacionales y el contribuyente, de fecha xxxxxx, cuya cláusula séptima establece que el plazo de la concesión es de 30 años contados desde la fecha del contrato. Señala el consultante que la presentación del contribuyente indica como objeto solicitar "un pronunciamiento del Servicio de Impuestos Internos sobre la posibilidad de depreciar la planta fotovoltaica, como un todo, considerando un período de vida útil de 25 años. Este período de vida útil ha sido determinado fundamentalmente en consideración al período de garantía otorgado por el fabricante de los paneles solares y tomando en cuenta que el costo de ellos, es el componente más significativo del proyecto. Adicionalmente, cabe mencionar que, respecto del costo de total de la planta, los paneles solares representan aproximadamente el 32% del valor total del contrato firmado por la Sociedad”. Adicionalmente, el contribuyente presentó un análisis mediante el cual concluye, a partir del artículo 31 N° 5 de la LIR y la Res. Ex. 43 de 2002, que "los componentes de la planta dadas sus características son imposible de asimilar a algunos de los bienes detallados en la Resolución Exenta N° 43 de 2002 de este Servicio y por lo tanto no se encuentran, en la tabla de vida útil vigente…”. A propósito de la solicitud del contribuyente, éste adjuntó una serie de antecedentes, dentro de los cuales figura el contrato de concesión onerosa suscrito con el Ministerio de Bienes Nacionales. El consultante destaca, sobre el contrato, la cláusula vigésima, que otorga el dominio de los bienes y activos incorporados al inmueble concesionado al concesionario. Asimismo, señala que el contribuyente habría argumentado que el precio acordado y pagado, como contraprestación de la adquisición de la generadora de energía fotovoltaica, corresponde a una suma fija, pues lo adquirido se trataría de una “única unidad económica”. Luego, el consultante efectúa un análisis sobre las normas de depreciación contenidas en el artículo 31 N° 5 de la LIR, destacando la relevancia de la vida útil para su

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA