Oficio N° 597 de 2022

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Documento
Oficio N° 597 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-02-2022
Materia
Enajenación de acciones de sociedad chilena entre sociedades extranjeras tras reorganización empresarial en el extranjero.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17
Criterio
El costo tributario de acciones aportadas en divisas se determina por el tipo de cambio efectivo de liquidación de la divisa en la fecha que ésta ocurra, conforme al artículo 19 N° 1 del Código Tributario.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17 N° 8 LETRA A), ART. 69 N° 3 Y ART. 74 N° 4 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 19 N° 1 Y ART. 64 (ORD. N° 597 DE 28.02.2022). Enajenación de acciones de sociedad chilena entre sociedades extranjeras tras reorganización empresarial en el extranjero. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la determinación del costo tributario de las acciones de una sociedad chilena que se pretenden enajenar desde una sociedad domiciliada en yyy a una sociedad radicada en vvv, luego de un proceso de reorganización empresarial en el extranjero, así como de la retención del impuesto adicional que pudiere afectar dicha operación. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, la sociedad AAA fue constituida en Chile por la sociedad BBB, constituida en zzz, el año 2016, mediante aportes en dólares que han sido convertidos a pesos al momento de su ingreso a Chile. En diciembre de 2018, BBB deja de ser accionista de AAA, al enajenar sus acciones en AAA a las sociedades CCC y DDD, ambas constituidas en zzz. El mismo día, CCC enajena sus acciones de AAA a DDD, quedando esta última como única accionista de AAA. Luego, el mismo día, DDD enajena la totalidad de sus acciones en AAA a la sociedad EEE, también constituida en zzz. Al día siguiente, EEE enajena su participación en AAA a la sociedad FFF, constituida en yyy. Agrega en su presentación que el valor al cual se efectuaron cada una de las enajenaciones mencionadas fue al costo tributario de las acciones de AAA, debido a que dicha sociedad no cotiza en bolsa y ha generado pérdida tributaria desde su constitución. En diciembre de 2020, la sociedad FFF fue objeto de una fusión por incorporación en la sociedad GGG, también constituida en yyy, la cual adquirió todos los activos y pasivos de FFF manteniendo sus valores tributarios y sin flujos de dinero, de manera que la única accionista de AAA pasó a ser GGG, registrando un costo tributario de $$$ a dicha fecha. Actualmente, GGG pretende enajenar la totalidad de las acciones de AAA a una sociedad radicada en vvv a costo tributario, razón por la cual, indica la presentación, no se generará mayor valor en la operación. Tras exponer lo dispuesto en los artículos 10 y 17, N° 8, letra a), de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y en el artículo 681 [sic], incisos tercero a quinto del Código Tributario, solicita confirmar que: 1) El costo tributario de las acciones de AAA se determina en moneda nacional por el monto de $$$, independiente que el aporte haya sido realizado desde el exterior en dólares; 2) El costo tributario de las acciones de AAA, después del proceso de reorganización societaria ocurrido en yyy sigue siendo el costo tributario que se tenía antes de la fusión; 3) El precio de venta de las acciones de AAA a una sociedad relacionada puede ser equivalente al costo tributario cuando dichas acciones no tienen cotización bursátil y la sociedad mantiene pérdidas financieras y tributarias, por lo que su patrimonio es menor al capital aportado; y, 4) En caso de venta de las acciones de AAA a una empresa relacionada en vvv, no procederán las normas de retención señaladas en el N° 4 del artículo 74 de la LIR, siempre que dichas acciones sean vendidas al costo tributario. II ANÁLISIS Como cuestión previa, se hace presente que no se consulta sobre los efectos tributarios de la serie de enajenaciones que conllevaron la transferencia de acciones de la sociedad AAA desde BBB a GGG, de modo que el presente oficio no valida ni se pronuncia sobre dichas operaciones ni la determinación del costo de las acciones enajenadas en ese proceso. 1 Referencia legal corresponde al artículo 64 del Código Tributario. 2 En segundo lugar, se reitera que, sobre los procesos de fusión de sociedades, el inciso cuarto del artículo 64 del Código Tributario inhibe el ejercicio de la facultad de tasar siempre que la nueva sociedad o la subsistente mantenga registrado el valor tributario que tenían los activos y pasivos en la sociedad ap

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