Oficio N° 603 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 603 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-02-2022
Materia
Consulta si facturas por la construcción de nuevo edificio de la fundación deben declararse en el F29, por corresponder a la adquisición de un activo fijo.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14
Criterio
Las facturas por construcción de activo fijo deben declararse en el F29. El crédito fiscal procede en forma proporcional solo por el porcentaje correspondiente a operaciones gravadas con IVA, conforme al artículo 43 del Reglamento de la LIVS.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 23 N° 1, 2 Y 3. – (ORD. N° 603, DE 28.02.2022) Oficio N° 603, de 28.02.2022 Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección Normativa Dpto. de Impuestos Indirectos Consulta si facturas por la construcción de nuevo edificio de la fundación deben declararse en el F29, por corresponder a la adquisición de un activo fijo. De acuerdo con su presentación, consulta si las facturas recibidas por la construcción del nuevo edificio de la fundación deben declararse en el F29, por corresponder a la adquisición de un activo fijo, agregando que la fundación emite en un 99%, documentos tributarios electrónicos exentos. El artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), establece que los contribuyentes afectos al pago de IVA tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, el que será equivalente, según lo establece el N° 1 del referido artículo, al IVA recargado en las facturas por adquisición de bienes o utilización de servicios destinados a formar parte de su activo realizable o activo fijo o el relacionado con gastos de tipo general, que digan relación con el giro o actividad del contribuyente. Igualmente procederá este derecho respecto del impuesto pagado en la importación de bienes al territorio nacional, cuya destinación sea alguna de las antes señaladas. Por otra parte, el N° 2 del citado artículo 23 dispone que no procede el derecho a crédito fiscal por la importación o adquisición de bienes o la utilización de servicios que se afecten a hechos no gravados por la ley o a operaciones exentas o que no guarden relación directa con su actividad gravada. A su turno, el N° 3 del mismo artículo 23 establece que, en el caso de adquisición o importación de bienes o de utilización de servicios que se destinen a operaciones gravadas, exentas o no gravadas, se tendrá derecho a un crédito proporcional, de acuerdo a las normas que establezca el Reglamento. Luego, si el nuevo edificio que encargó construir la consultante será utilizado en el desarrollo del giro de la fundación, que conforme a lo manifestado es 99% exento y 1% gravado, el impuesto soportado en su construcción dará derecho a crédito fiscal, en forma proporcional, únicamente por el porcentaje que corresponda a las ventas o servicios gravados con IVA, el cual se calcula conforme lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de la LIVS. Finalmente, como toda adquisición de bienes o servicios realizada por un contribuyente de IVA, debe declararse en la línea que corresponda dentro del recuadro de créditos y compras de la declaración mensual y pago simultaneo de impuestos formulario 29 respectivo. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR

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